5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 214
Artículo 36. Bienes y derechos adscritos.
Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio
bienes para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste
serán fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripción o
puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la
reversión.
El régimen jurídico de los bienes adscritos como consecuencia de la extinción del
Consorcio será el previsto en el artículo 58.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 37. Inventario de Bienes.
Dirigido por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, se formará un
inventario de bienes y derechos del Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de
forma permanente.
CAPÍTULO 2
De la gestión económica
Artículo 39. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de
aplicación en el ámbito de la Administración Local.
2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las
Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar, en sus respectivos
Presupuestos, aquellas aportaciones que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de
ingresos de aquel.
3. Tramitación: La Presidencia del Consorcio, con la asistencia de Intervención y
Gerencia, formará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General,
previo dictamen del Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación. En su formación
se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las
Corporaciones Locales.
Del acuerdo de aprobación del Presupuesto y de sus modificaciones se dará cuenta a
cada una de las Entidades Consorciadas con expresa mención de que deberán incluir, en
sus respectivos Presupuestos, las aportaciones que correspondan a cada una.
4. Modificaciones: Cuando haya de realizarse algún gasto que no puede demorarse
hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado para
ello fuera insuficiente, la Presidencia del Consorcio ordenará la incoación del expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 38. Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las
funciones siguientes:
1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.
2. La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
3. La imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y precios públicos que puedan corresponder por la prestación
de los servicios.
4. La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.
5. El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
6. La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su
Hacienda.
En cuanto a los restantes aspectos no regulados en los presentes Estatutos, relativos
al régimen de financiación, presupuestario, intervención y contabilidad, se estará a las
normas generales de la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 214
Artículo 36. Bienes y derechos adscritos.
Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio
bienes para ellos disponibles. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste
serán fijadas, en cada caso, en los oportunos convenios o acuerdos de adscripción o
puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las condiciones para la
reversión.
El régimen jurídico de los bienes adscritos como consecuencia de la extinción del
Consorcio será el previsto en el artículo 58.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 37. Inventario de Bienes.
Dirigido por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, se formará un
inventario de bienes y derechos del Consorcio, el cual deberá mantenerse actualizado de
forma permanente.
CAPÍTULO 2
De la gestión económica
Artículo 39. Presupuesto.
1. La gestión del Consorcio estará sometida al mismo régimen presupuestario de
aplicación en el ámbito de la Administración Local.
2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General, a cuyo efecto las
Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar, en sus respectivos
Presupuestos, aquellas aportaciones que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de
ingresos de aquel.
3. Tramitación: La Presidencia del Consorcio, con la asistencia de Intervención y
Gerencia, formará el proyecto del Presupuesto que será elevado a la Junta General,
previo dictamen del Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación. En su formación
se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las
Corporaciones Locales.
Del acuerdo de aprobación del Presupuesto y de sus modificaciones se dará cuenta a
cada una de las Entidades Consorciadas con expresa mención de que deberán incluir, en
sus respectivos Presupuestos, las aportaciones que correspondan a cada una.
4. Modificaciones: Cuando haya de realizarse algún gasto que no puede demorarse
hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado para
ello fuera insuficiente, la Presidencia del Consorcio ordenará la incoación del expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 38. Contenido.
La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes,
rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las
funciones siguientes:
1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.
2. La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
3. La imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas,
contribuciones especiales y precios públicos que puedan corresponder por la prestación
de los servicios.
4. La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.
5. El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.
6. La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su
Hacienda.
En cuanto a los restantes aspectos no regulados en los presentes Estatutos, relativos
al régimen de financiación, presupuestario, intervención y contabilidad, se estará a las
normas generales de la legislación reguladora de las Haciendas Locales.