5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 213

CAPÍTULO 6
Funcionamiento
Artículo 31. Planificación.
La actividad del Consorcio se desarrollará conforme a planes de acción provincial, en
los que se establecerán los objetivos a cumplir, el orden de prioridad y los medios para su
financiación.
Los planes podrán ser ampliados si, durante su vigencia, se obtuvieran recursos
financieros extraordinarios para obras o servicios determinados no incluidos en la
planificación inicial.
La planificación, realización de obras y prestación de los servicios, se hará buscando
la potenciación equilibrada y armónica de todos y cada uno de los Entes consorciados, y
el cumplimiento de la normativa de coordinación superior de la Junta de Andalucía y del
Estado.
Artículo 32. Acuerdos de cooperación.
El Consorcio podrá concertar, con Organismos Públicos y particulares, los programas
y actuaciones adecuados al cumplimiento de sus fines, utilizando las formas de
cooperación, asociación o gestión que considere más eficaces.
En todo caso, el Consorcio podrá adoptar cualesquiera de los instrumentos de
cooperación previstos en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título V de la Ley de Autonomía
Local de Andalucía, y restantes formas de colaboración y/o cooperación previstas en la
legislación estatal.
Artículo 33. Organización de los servicios y de la plantilla.
La forma de prestación de los servicios y las funciones y la organización de la plantilla
de personal del Consorcio, se establecerán por la Junta General y, en su caso, a través
de los Reglamentos de Régimen Interno y de Servicios que, para ello, se aprueben.
Los órganos de gobierno del Consorcio y la Gerencia darán las directrices,
instrucciones y órdenes que procedan para cubrir su ausencia, o para completar o
interpretar sus contenidos.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
CAPÍTULO 1
Del Patrimonio

Artículo 35. Facultades sobre el Patrimonio.
El Consorcio tendrá, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades
de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén
afectos o para cuya realización sirvan de soporte. En consecuencia, podrá adquirir,
poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de
las Corporaciones Locales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195321

Artículo 34. Contenido del Patrimonio.
Integran el patrimonio del Consorcio:
a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las
Administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones.
b) Aquellos otros que el Consorcio adquiera con ocasión de este ejercicio.