5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 212
11. Disponer del gasto, dentro de los límites establecidos en el artículo 39 de estos
Estatutos, y proponer aquellos gastos y pagos que excedan de sus atribuciones.
12. Firmar, como clavero, en las cuentas del Consorcio, de no existir funcionario o
funcionaria de Administración Local con habilitación nacional que asuma las funciones de
Tesorero o Tesorera.
13. Velar, especialmente, por el cumplimiento, en plazo, de los derechos del Consorcio,
adoptando las medidas a su alcance para su exigencia y, en su caso, proponiendo a la
Presidencia la adopción de aquellas otras que puedan rebasar sus atribuciones.
14. Las demás funciones de gestión ordinaria que la Presidencia del Consorcio le
confiera.
Artículo 30. Vinculacion y adscripción del personal del Consorcio con miembros del
mismo.
1. Con el fin de preservar los derechos del personal y la supervivencia económica
y funcional del Consorcio, así como facilitar la movilidad por reasignación de efectivos
en caso necesario, todas las convocatorias de plazas propias del Consorcio, sean de
personal laboral o funcionario, llevarán aparejada su vinculación a uno de los miembros
del mismo con población superior a 20.000 habitantes.
Las plazas que se cubran mediante personal adscrito se vincularán al Ente de
procedencia durante el periodo en que se encuentren cubiertas de esta forma.
2. La proporción máxima de vinculación, tanto de personal adscrito como del
procedente de nuevas convocatorias, será la siguiente:
- Municipios de entre 20.001 y 30.000 habitantes: 30 plazas.
- Municipios de entre 30.001 y 40.000 habitantes: 36 plazas.
- Municipios con más de 40.001 habitantes: 36 plazas, más 3 plazas más por cada
10.000 habitantes o fracción.
3.- La Diputación Provincial no tendrá plazas vinculadas, salvo las de su personal
adscrito y las correspondientes a los Municipios de población no superior a 20.000
habitantes a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 29. Plantilla y catálogo de puestos de trabajo.
Los órganos competentes del Consorcio aprobarán, a través del Presupuesto, la
relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal, de conformidad con la normativa
vigente, ajustándose la selección del personal a lo dispuesto en la legislación sobre
Régimen Local.
El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será
el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano
competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la
contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas
funciones.
En cualquier caso el personal de los servicios operativos que deba estar investido del
carácter de agente de la autoridad, ha de ser funcionario, respetando la normativa legal al
respecto de escalas y funciones.
El personal adscrito cesará en su adscripción al Consorcio si el Ente de procedencia
dejara de ser miembro consorcial, pasando a la plantilla del Ente que se separa y desde
la misma fecha en la que tenga lugar su cese en la condición de miembro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 212
11. Disponer del gasto, dentro de los límites establecidos en el artículo 39 de estos
Estatutos, y proponer aquellos gastos y pagos que excedan de sus atribuciones.
12. Firmar, como clavero, en las cuentas del Consorcio, de no existir funcionario o
funcionaria de Administración Local con habilitación nacional que asuma las funciones de
Tesorero o Tesorera.
13. Velar, especialmente, por el cumplimiento, en plazo, de los derechos del Consorcio,
adoptando las medidas a su alcance para su exigencia y, en su caso, proponiendo a la
Presidencia la adopción de aquellas otras que puedan rebasar sus atribuciones.
14. Las demás funciones de gestión ordinaria que la Presidencia del Consorcio le
confiera.
Artículo 30. Vinculacion y adscripción del personal del Consorcio con miembros del
mismo.
1. Con el fin de preservar los derechos del personal y la supervivencia económica
y funcional del Consorcio, así como facilitar la movilidad por reasignación de efectivos
en caso necesario, todas las convocatorias de plazas propias del Consorcio, sean de
personal laboral o funcionario, llevarán aparejada su vinculación a uno de los miembros
del mismo con población superior a 20.000 habitantes.
Las plazas que se cubran mediante personal adscrito se vincularán al Ente de
procedencia durante el periodo en que se encuentren cubiertas de esta forma.
2. La proporción máxima de vinculación, tanto de personal adscrito como del
procedente de nuevas convocatorias, será la siguiente:
- Municipios de entre 20.001 y 30.000 habitantes: 30 plazas.
- Municipios de entre 30.001 y 40.000 habitantes: 36 plazas.
- Municipios con más de 40.001 habitantes: 36 plazas, más 3 plazas más por cada
10.000 habitantes o fracción.
3.- La Diputación Provincial no tendrá plazas vinculadas, salvo las de su personal
adscrito y las correspondientes a los Municipios de población no superior a 20.000
habitantes a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 29. Plantilla y catálogo de puestos de trabajo.
Los órganos competentes del Consorcio aprobarán, a través del Presupuesto, la
relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal, de conformidad con la normativa
vigente, ajustándose la selección del personal a lo dispuesto en la legislación sobre
Régimen Local.
El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será
el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano
competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la
contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas
funciones.
En cualquier caso el personal de los servicios operativos que deba estar investido del
carácter de agente de la autoridad, ha de ser funcionario, respetando la normativa legal al
respecto de escalas y funciones.
El personal adscrito cesará en su adscripción al Consorcio si el Ente de procedencia
dejara de ser miembro consorcial, pasando a la plantilla del Ente que se separa y desde
la misma fecha en la que tenga lugar su cese en la condición de miembro.