5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 211

13. Jefatura de todo el personal del Consorcio.
14. Declarar la suspensión del voto de los representantes.
15. Proponer a los Alcaldes y Alcaldesas de los Entes consorciados la incoación de
expedientes sancionadores y, en su caso, impulsar la formación de los mismos hasta la
propuesta de resolución.
16. Resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales, de acuerdo con
el artículo 10.4 de estos Estatutos.
17. Ejercitar acciones y personarse en litigios dando cuenta a la Junta General.
18. Las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas, en
estos Estatutos, a la Junta General o al Consejo de Dirección, cuyo ejercicio sea necesario
o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.
CAPÍTULO 5
Otros órganos y medios personales

Artículo 28. De la gerencia y sus funciones.
La Gerencia recaerá en la persona designada libremente por la Presidencia y
mantendrá con el Consorcio una relación de personal funcionario/a eventual o de
personal laboral eventual de carácter especial atribuida al personal de alta dirección,
según proceda.
Las funciones de la persona que ostente el cargo de Gerencia son las siguientes:
1. La dirección inmediata de los servicios del Consorcio en el orden económico,
administrativo y técnico, bajo la autoridad de la Junta General y de su Presidente, y en
coordinación con los Jefes de los Servicios y Parques cuando éstos existan.
2. Asistir a las reuniones de la Junta General y del Consejo de Dirección, con voz
pero sin voto.
3. Ejercer la dirección inmediata del personal del Consorcio y los nombramientos de
los/as titulares de los órganos internos del Consorcio.
4. Preparar e impulsar la adquisición de materiales, maquinarias, productos o
mercancías para las actividades del Consorcio, fijando los precios, condiciones y forma de
pago, respetando la normativa sobre contratación, con los límites y en las circunstancias
que se fijen en el Presupuesto y en las delegaciones específicas que le puedan hacer los
órganos de gobierno.
5. Representar administrativamente al Consorcio ante organismos, públicos y
privados, a los efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, incluyendo
la comparecencia en actos de conciliación y la personación ante la jurisdicción social,
dando cuenta inmediata de todo ello a la Presidencia.
6. Preparación de la memoria anual que deberá presentar a la Presidencia.
7. Elaborar el anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como
todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio.
8. Elaborar el anteproyecto anual del Presupuesto para entregarlo a la Presidencia.
9. Coordinar el desarrollo de las actividades del Consorcio, de acuerdo a las directrices
emanadas de los órganos competentes del mismo.
10. Contratar la adjudicación de suministros de material no inventariable hasta
la cuantía que, como límite máximo, se establezca en las Bases de Ejecución del
Presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 27. De las funciones necesarias. secretaría, intervención y tesorería.
Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería se prestarán por funcionarios
o funcionarias de Administración Local de carácter nacional de la Administración Local a
que esté adscrito el Consorcio.