Disposiciones generales. . (2021/132-2)
Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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licencia municipal de obra. En este contexto, la nueva norma no alteraría ninguna de
las potestades que en la actualidad ejercita el ente local en un proceso de renovación o
reforma de un establecimiento hotelero. Tras la entrada en vigor del decreto-ley, el ente
local deberá fiscalizar, como ahora, que el proyecto cumple el planeamiento urbanístico
y el resto de la normativa de aplicación a la hora de otorgar la correspondiente licencia
de obra. La única diferencia consistirá en que deberá aplicar, además, las previsiones
de la nueva norma, que conlleva únicamente la alteración de determinados parámetros
(edificabilidad, ocupación y uso de cubierta) de dicho planeamiento municipal.
Además, esta exigencia es acorde con las previsiones del artículo 169.bis de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, ya que al incrementarse la edificabilidad y, en su caso, la altura, estas obras
requieren licencia urbanística.
La norma contempla su aplicación a los establecimientos que se hallen legalmente
en funcionamiento y cuyos edificios se encuentren en «situación de fuera de ordenación»
por tratarse de establecimientos legalmente edificados respecto de los cuales, tras su
construcción, se aprobó una innovación de planeamiento que alteró los parámetros
urbanísticos de la parcela en la que se encuentran (apartados 1.b) y 2 del artículo 34 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre). Se excluye, no obstante, la aplicación del régimen
contenido en la normativa a los inmuebles que el planeamiento ha previsto expresamente
que deben expropiarse o demolerse por resultar totalmente incompatibles con la
ordenación urbanística. Se deja igualmente fuera de su ámbito de aplicación a los edificios
en situación de «asimilado a fuera de ordenación» que se regulan en la disposición
adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (edificios irregulares respecto de
los que no se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística).
Los objetivos que se pretenden con la norma difícilmente se alcanzarán si no se incluye
dentro de su ámbito a los establecimientos que se edificaron con todas las exigencias
legales y que, como consecuencia de una modificación de planeamiento, han quedado
en situación de fuera de ordenación. Un número importante de establecimientos hoteleros
de la región, en ocasiones debido a que su inauguración tuvo lugar hace décadas, se
encuentra en esta situación. Esta circunstancia limita de manera notable las posibilidades
de realizar actuaciones de reforma y ampliación en estos inmuebles y, por tanto, cercena
en ellos la consecución de los objetivos modernización, recualificación y adaptación de
las instalaciones. De ahí que la nueva norma contenga previsiones específicas orientadas
a superar temporalmente los obstáculos inherentes a la situación de fuera de ordenación,
y a posibilitar la renovación y la modernización de los establecimientos turísticos sujetos
a este régimen.
Sobre la idoneidad del plazo de aplicación de las medidas contempladas en norma,
es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que los decretos-leyes
prevean un plazo cierto y adecuado para la implantación de las medidas contempladas
en los mismos, de modo que se permita culminar las acciones normativas y los
procedimientos administrativos que para ello resulten precisos. El decreto-ley prevé su
aplicación a las solicitudes de licencia de obra que se presenten en el plazo de tres
años desde la entrada en vigor de la norma. Se trata de una previsión proporcionada,
teniendo en cuenta que una parte importante de las operaciones de renovación y mejora
requerirá de la previa tramitación de una innovación de planeamiento urbanístico, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, y de la superación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
contemplado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 7 de julio, de gestión integrada de la
calidad ambiental. Debe tenerse presente, en este sentido, que se aplicará a edificios
situados en suelo urbano y que en un número muy importante de situaciones el plan
a innovar será el propio Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Aun
cuando se están haciendo importantes esfuerzos desde la Administración autonómica
por simplificar los procedimientos, se trata de expedientes cuya terminación requiere en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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