Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
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e) Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.3 del
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
f) Que se comprometen a facilitar la información que le sea requerida durante toda
la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán
utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la
auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE)
núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
g) Que autorizan al órgano instructor a recabar de otras Consejerías o de otras
Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la
normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.
h) Que la documentación que deban aportar mediante copias digitalizadas firmadas
electrónicamente en el procedimiento de tramitación de estas subvenciones coincide con
la documentación original.
i) Que el importe de la ayuda se va a utilizar para atender a los costes derivados de la
actividad de la empresa, en particular, los relativos a las necesidades de capital circulante
para el funcionamiento de la actividad, y que no se han desviado a fines particulares de
los propietarios de la empresa o a financiar inversiones a largo plazo.
j) Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud y que disponen de la
documentación que así lo acredita, así como que se comprometen a presentarla cuando
le sea requerida.
k) Que las actividades que desarrollan determina su pertenencia a la cadena de valor
de los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte.
l) Que, en su caso, la empresa está participadas mayoritariamente por mujeres.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
7. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los
requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración.
En este sentido, no tendrá que aportar la documentación que ya se encuentre en
poder de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, autorizando el acceso a la
misma en el modelo de solicitud.
8. Asimismo, no se requerirá a las personas interesadas datos o documentos que
hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A
estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial
aplicable requiera su consentimiento expreso.
9. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano instructor podrá solicitar a
la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el
plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en
el artículo 14.
10. En el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la
consulta de datos por el órgano instructor y entidades colaboradoras, para acreditar que
ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar
con la solicitud los documentos indicados en el artículo 13, en los términos establecidos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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