Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 80

2. La convocatoria concretará la fuente o fuentes de financiación de las subvenciones,
así como el importe máximo de los créditos que se puedan comprometer. No será exigible
la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Dada la vigencia del régimen de ayudas de estado al que quedan sometidas, estas
subvenciones deberán estar concedidas, salvo modificación del Marco Temporal, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 12. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes, así como la documentación adicional relacionada en el artículo 13
y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática, en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía: (https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras,
se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual arriba reseñada,
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con arreglo al formulario que
será aprobado por la resolución por la que se efectúe la convocatoria e irán dirigidas a
la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía.
3. La presentación electrónica se hará a través de la dirección electrónica identificada
anteriormente y, para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida
o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en las
bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de
certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El representante legal de la entidad solicitante o la persona con poder de
representación suficiente deberá disponer de firma electrónica reconocida para presentar
la solicitud a través de la vía telemática, así como de cuenta de correo electrónico a
efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía
o NOTIFIC@, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre. Toda la información relativa a este sistema de notificación se encuentra
disponible en la siguiente dirección de internet:
5. En la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, las personas
interesadas, además de aportar los datos generales relativos a la entidad solicitante y del
representante, deberán declarar:
a) Que reúnen todos los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para acceder
a las ayudas y, en particular, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Que no se encuentran incursos la entidad y/o sus representantes en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 5.
c) Que la empresa no se encuentra expresamente excluida de las presentes bases
reguladoras conforme a los términos establecidos en el artículo 5.
d) Las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad a la que los solicitó o los ha concedido, así como la fecha y su
importe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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