Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 79

2. Dicho órgano realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en
estas bases reguladoras, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse en
el informe técnico o borrador de propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Corresponde igualmente al órgano instructor efectuar los trámites y las notificaciones
de los actos previstos en el procedimiento, así como elevar a la Comisión de evaluación
el correspondiente informe técnico o borrador de propuesta para su consideración. En
dicho informe se deberá concretar el resultado de la evaluación o análisis efectuado y
expresarse que de la información que obra en su poder se desprende que las personas
solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se efectuará mediante resolución de la Dirección General de la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Su publicación se efectuará por el trámite de urgencia,
en todo caso antes del 31 de julio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195406

Artículo 10. Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrita
a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y sus componentes
serán los siguientes:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y
Emprendimiento.
b) Vicepresidencia: La persona funcionaria titular de la Coordinación de Fomento
Empresarial adscrita funcionalmente a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Vocalías: dos personas funcionarias, con nivel de Jefatura de Servicio o superior,
una de ellas designada por la persona titular de la Secretaria General de Empresa,
Innovación y Emprendimiento y otra designada por la persona titular de la Secretaría
General de Industria y Minas y adscrita a dicha Secretaria General, y al menos otras
dos personas funcionarias de las adscritas funcionalmente a la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, designadas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
d) Secretaría: una persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, designada por la persona titular de la Dirección General de
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que actuará con voz, pero sin voto.
e) Con voz, pero sin voto, podrán formar parte del órgano colegiado dos empleados de
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía designados por la Dirección General
de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
2. Corresponde a este órgano evaluar los informes técnicos o borradores de
propuestas que le hubiesen sido presentados por los órganos instructores y formular las
propuestas de resolución provisional en su caso y definitiva.
3. Igualmente, le corresponde a la Comisión de Evaluación proponer al órgano
competente para resolver la estimación o desestimación de las solicitudes, una vez
sustanciado el trámite de audiencia previsto en el artículo 15.
4. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los
órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y será atendido
con los medios técnicos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.