Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 78

Artículo 9. Órgano instructor.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía donde tenga
establecimiento operativo la persona solicitante. La realización de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas se
llevará a cabo por la persona funcionaria adscrita funcionalmente a la Gerencia Provincial,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, donde
tenga establecimiento operativo la persona solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195406

Artículo 8. Régimen de ayudas de Estado, reglas de acumulación y régimen de
compatibilidad.
1. Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases
reguladoras se encuadran en el régimen de ayudas de Estado SA 56851 (2020/N) de 2 de
abril de 2020 –Spain-Umbrella Scheme– prorrogado por el régimen SA.58778 (2020/N),
de 22 de octubre de 2020, correspondiente a la medida 3.1 «Importes limitados de ayuda»
del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID 19 adoptadas el 19 de marzo de 2020
[C(2020) 1863] y sus modificaciones de 3 de abril de 2020 [C(2020) 2215], de 8 de mayo
de 2020 [C(2020) 3156], de 29 de junio de 2020 [C(2020) 4509], de 13 de octubre de 2020
[C(2020)7127], y C(2021) 564, de 28 de enero de 2021 en el Marco Nacional Temporal para
ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para
apoyar la economía en el brote actual de COVID, que tiene España autorizado.
2. Las subvenciones concedidas en virtud de las presentes bases reguladoras podrán
acumularse con otras subvenciones o cualquier otro tipo de financiación pública o con
apoyo público (préstamos directos o avalados) para la financiación de capital circulante de
las empresas concedidas por cualquier Administración Pública, en los términos previstos
en el apartado 2.8 de la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, por
la que se autoriza a España el régimen de ayudas SA 5681 (2020/N) –Spain-Umbrella
Scheme– o bajo cualquiera de las modificaciones de dicho régimen de ayudas.
3. En caso de concurrencia con otras subvenciones o préstamos que haya obtenido
la entidad solicitante para el mismo concepto de gasto y periodo, la determinación de
ausencia de doble financiación se realizará por parte del órgano instructor, detrayendo,
bien el importe de la ayuda obtenida (subvención) o bien el importe del nominal del
préstamo obtenido (préstamo directo o avalado), de la cifra de capital circulante calculada
de acuerdo con el artículo 7.4.4. Si tales ayudas han sido solicitadas o han sido concedidas
deberán declararse en la solicitud. Igualmente, deberá comunicarse al órgano instructor
la concesión de las mismas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con ocasión de
los controles de seguimiento que el órgano concedente efectúe.
4. En el supuesto de acumulación con otras formas de ayuda para la financiación de
capital circulante de las empresas encuadradas igualmente en la medida 3.1 del Marco
Temporal, la ayuda global no podrá superar los 1.800.000 euros por empresa.
5. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, las ayudas recogidas
en estas bases reguladoras serán incompatibles con las reguladas en el Decreto-ley
26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente
en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las
consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, y en el Decreto-ley 10/2021, de
1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones
a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento del sector privado. En relación con este último, se permitirá la renuncia
de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.