Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 77
en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento
de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará
en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa
entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar
que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a
0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades
correspondiente al ejercicio 2019.
f) Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía
sean elegibles para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades solicitantes
siguientes:
a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles,
las comunidades de bienes o las asociaciones.
b) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector
público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro
ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
De igual forma no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas
a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la
cifra de negocios del total de actividades de la empresa solicitante declarado en el Modelo
200 del impuesto de Sociedades del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta
que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En
el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar
para determinar el importe de la ayuda será del 55%.
2. Dicha magnitud se referenciará a Andalucía multiplicando por la ratio que se obtiene
del cociente cuyo numerador es el número de trabajadores en los centros de trabajo
ubicados en Andalucía del beneficiario y el denominador es el total de trabajadores de la
empresa solicitante en todos sus centros de trabajo.
3. El importe de ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en los apartados
1 y 2 del presente artículo no podrá exceder de 300.000 euros o el importe del capital
circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos del
Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.
4. La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para el ejercicio
2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente
- Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de
Sociedades referido al ejercicio 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 6. Destino de la subvención.
La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su
nivel de actividad anterior a la crisis desatada por la pandemia COVID 19, y con ella se
financiarán las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda
operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable
que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 77
en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento
de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará
en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa
entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar
que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a
0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades
correspondiente al ejercicio 2019.
f) Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía
sean elegibles para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades solicitantes
siguientes:
a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles,
las comunidades de bienes o las asociaciones.
b) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector
público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro
ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
De igual forma no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas
a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado Texto Refundido.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la
cifra de negocios del total de actividades de la empresa solicitante declarado en el Modelo
200 del impuesto de Sociedades del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta
que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En
el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar
para determinar el importe de la ayuda será del 55%.
2. Dicha magnitud se referenciará a Andalucía multiplicando por la ratio que se obtiene
del cociente cuyo numerador es el número de trabajadores en los centros de trabajo
ubicados en Andalucía del beneficiario y el denominador es el total de trabajadores de la
empresa solicitante en todos sus centros de trabajo.
3. El importe de ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en los apartados
1 y 2 del presente artículo no podrá exceder de 300.000 euros o el importe del capital
circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos del
Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.
4. La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para el ejercicio
2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente
- Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de
Sociedades referido al ejercicio 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
Artículo 6. Destino de la subvención.
La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su
nivel de actividad anterior a la crisis desatada por la pandemia COVID 19, y con ella se
financiarán las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda
operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable
que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.