Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 76
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras
las sociedades de capital y sociedades cooperativas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que a la fecha de presentación de la solicitud, tengan la condición de pyme,
conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cumplan o acrediten, alguna de las
siguientes condiciones:
i. Que su actividad empresarial esté incluida en las actividades industriales
pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores Aeroespacial y otros
avanzados del transporte, manteniéndola actualmente vigente, y con carácter
previo a la concesión de la subvención. Acreditando dicha actividad empresarial
mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia
Tributaria, con independencia de la cifra neta de negocios que esta actividad
suponga sobre el total de la cifra neta de negocios de la empresa. Las actividades
empresariales incluidas en este punto se relacionan en el listado de CNAE
adjunto, al final de las presentes bases reguladoras.
ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste
como la Industria Manufacturera CNAE 2009: GRUPO C y los CNAE: 7120 y
7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre
sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria «Declaración
Anual de operaciones con terceras personas», bien:
a. Un conjunto de empresas cuyos CNAE estén incluidos en el listado de CNAE
adjunto citado anteriormente y supongan una facturación, en suma, de al
menos el 30% del total declarado en dicho modelo
b. Una sola empresa cuyo CNAE esté incluido en el listado de CNAE adjunto
citado anteriormente y suponga una facturación, de al menos, el 20% del total
declarado en el modelo 347.
Para el cálculo de los citados porcentajes se excluirán los arrendamientos de
locales de negocios.
c) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria del Impuesto de
Sociedades que han sufrido una caída neta de la cifra de negocios en el ejercicio 2020
respecto al 2019 igual o superior al 15%.
d) Que la actividad económica determinante se encuentre en el territorio de Andalucía,
acreditándose que dicha actividad se produce en Andalucía mediante el certificado de
situación en el censo de actividades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, actualizado
y modulado por el apartado 15 de la Comunicación Tercera de la Comisión sobre
Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de 29 de junio, DOUE
218, de 2 de julio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
información relativa al aumento del crédito disponible será publicada mediante resolución
de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero
permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 76
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras
las sociedades de capital y sociedades cooperativas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que a la fecha de presentación de la solicitud, tengan la condición de pyme,
conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cumplan o acrediten, alguna de las
siguientes condiciones:
i. Que su actividad empresarial esté incluida en las actividades industriales
pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores Aeroespacial y otros
avanzados del transporte, manteniéndola actualmente vigente, y con carácter
previo a la concesión de la subvención. Acreditando dicha actividad empresarial
mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia
Tributaria, con independencia de la cifra neta de negocios que esta actividad
suponga sobre el total de la cifra neta de negocios de la empresa. Las actividades
empresariales incluidas en este punto se relacionan en el listado de CNAE
adjunto, al final de las presentes bases reguladoras.
ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste
como la Industria Manufacturera CNAE 2009: GRUPO C y los CNAE: 7120 y
7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre
sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria «Declaración
Anual de operaciones con terceras personas», bien:
a. Un conjunto de empresas cuyos CNAE estén incluidos en el listado de CNAE
adjunto citado anteriormente y supongan una facturación, en suma, de al
menos el 30% del total declarado en dicho modelo
b. Una sola empresa cuyo CNAE esté incluido en el listado de CNAE adjunto
citado anteriormente y suponga una facturación, de al menos, el 20% del total
declarado en el modelo 347.
Para el cálculo de los citados porcentajes se excluirán los arrendamientos de
locales de negocios.
c) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria del Impuesto de
Sociedades que han sufrido una caída neta de la cifra de negocios en el ejercicio 2020
respecto al 2019 igual o superior al 15%.
d) Que la actividad económica determinante se encuentre en el territorio de Andalucía,
acreditándose que dicha actividad se produce en Andalucía mediante el certificado de
situación en el censo de actividades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, actualizado
y modulado por el apartado 15 de la Comunicación Tercera de la Comisión sobre
Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de 29 de junio, DOUE
218, de 2 de julio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00195406
información relativa al aumento del crédito disponible será publicada mediante resolución
de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero
permanente.