Disposiciones generales. . (2021/132-4)
Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 75
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios
de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases
reguladoras, se iniciará, una vez entre en vigor el decreto-ley mediante el que se aprueban
y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. El ámbito territorial de estas ayudas es toda Andalucía, independientemente que
los órganos instructores estén en las distintas provincias. Las solicitudes se resolverán
por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas
en la resolución de convocatoria.
4. El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, conllevará la inadmisión
de posteriores solicitudes. La información relativa al agotamiento de las disponibilidades
presupuestarias será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido tal plazo sin que se notifique
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias y control financiero.
1. El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las
subvenciones ascenderá a 15.000.000,00 euros.
2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 80% por la Unión Europea dentro de
la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020, en el
marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo «Crecimiento
inteligente: Una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos
Temáticos 3, mejorar la competitividad de las PYME, objetivo específico 3.4.1 promover
el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación,
tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados».
3. El importe podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto
destinado a la financiación de las actuaciones, el órgano competente para resolver, previa
aprobación del gasto por el órgano competente, podrá conceder subvenciones a aquellos
solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no
resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones
seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes
y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
[C(2020)7127] y de 28 de enero de 2021 [C(2021)564], y el Marco Nacional Temporal para
ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para
apoyar la economía en el brote actual de COVID, que tiene España autorizado mediante el
régimen ayudas de Estado SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, modificado por las decisiones
SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, SA.58096 (2020/N) de 5 de agosto, SA.58778 (2020/N),
de 22 de octubre de 2020 y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Lunes, 12 de julio de 2021
página 75
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios
de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases
reguladoras, se iniciará, una vez entre en vigor el decreto-ley mediante el que se aprueban
y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. El ámbito territorial de estas ayudas es toda Andalucía, independientemente que
los órganos instructores estén en las distintas provincias. Las solicitudes se resolverán
por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas
en la resolución de convocatoria.
4. El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, conllevará la inadmisión
de posteriores solicitudes. La información relativa al agotamiento de las disponibilidades
presupuestarias será publicada mediante resolución de la Dirección General de la Agencia
de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres
meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido tal plazo sin que se notifique
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 4. Disponibilidades presupuestarias y control financiero.
1. El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las
subvenciones ascenderá a 15.000.000,00 euros.
2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 80% por la Unión Europea dentro de
la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020, en el
marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo «Crecimiento
inteligente: Una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos
Temáticos 3, mejorar la competitividad de las PYME, objetivo específico 3.4.1 promover
el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación,
tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados».
3. El importe podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias,
mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto
destinado a la financiación de las actuaciones, el órgano competente para resolver, previa
aprobación del gasto por el órgano competente, podrá conceder subvenciones a aquellos
solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, en principio no
resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones
seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes
y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195406
[C(2020)7127] y de 28 de enero de 2021 [C(2021)564], y el Marco Nacional Temporal para
ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas
fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para
apoyar la economía en el brote actual de COVID, que tiene España autorizado mediante el
régimen ayudas de Estado SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, modificado por las decisiones
SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, SA.58096 (2020/N) de 5 de agosto, SA.58778 (2020/N),
de 22 de octubre de 2020 y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N).