3. Otras disposiciones. . (2021/124-10)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan, para 2021, las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Guardia de Jaén para 2021. (PP. 1958/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 119
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) Doméstico.
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación,
multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada
uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
BLOQUES
Hasta 15 m³/bimestre
Más de 15 hasta 30 m³/bimestre
Más de 30 hasta 45 m³/bimestre
Más de 45 m³/bimestre
2021
Euros/m³
0,4631
0,6435
1,0645
1,9758
B) No Domésticos.
Resto de consumos: Comercial, industrial, obras, organismos oficiales, etc.
BLOQUES
Todos los m³
Euros/m³
2,0719
C) Consumos Ferias y Esporádicos.
Se facturará en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de
días de utilización.
Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal
nominal del contador de 15 mm al precio de la tarifa No Doméstica.
Derechos de Acometida.
Como se define en el Reglamento Domiciliario de Agua son las compensaciones
económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las entidades
suministradoras para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada.
La cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la
expresión:
C=Axd+Bxq
Parámetro «A» = 23,41 euros/mm.
Parámetro «B» = 73,88 euros/litro/segundo.
Cuota de Contratación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Suministro de Agua
Potable, la cuota de contratación en euros queda fijada por la expresión:
En la cual:
«d»: Diámetro del contador en milímetros
«p»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado La Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Suministro de Agua Potable.
«t»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado La Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Suministro de Agua Potable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194090
Cc = (600 x d - 4.500 x (2-p/t))/166,386
BOJA
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 119
Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:
A) Doméstico.
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación,
multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada
uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.
BLOQUES
Hasta 15 m³/bimestre
Más de 15 hasta 30 m³/bimestre
Más de 30 hasta 45 m³/bimestre
Más de 45 m³/bimestre
2021
Euros/m³
0,4631
0,6435
1,0645
1,9758
B) No Domésticos.
Resto de consumos: Comercial, industrial, obras, organismos oficiales, etc.
BLOQUES
Todos los m³
Euros/m³
2,0719
C) Consumos Ferias y Esporádicos.
Se facturará en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:
Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de
días de utilización.
Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal
nominal del contador de 15 mm al precio de la tarifa No Doméstica.
Derechos de Acometida.
Como se define en el Reglamento Domiciliario de Agua son las compensaciones
económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las entidades
suministradoras para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada.
La cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la
expresión:
C=Axd+Bxq
Parámetro «A» = 23,41 euros/mm.
Parámetro «B» = 73,88 euros/litro/segundo.
Cuota de Contratación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Suministro de Agua
Potable, la cuota de contratación en euros queda fijada por la expresión:
En la cual:
«d»: Diámetro del contador en milímetros
«p»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado La Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Suministro de Agua Potable.
«t»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado La Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Suministro de Agua Potable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194090
Cc = (600 x d - 4.500 x (2-p/t))/166,386