3. Otras disposiciones. . (2021/124-10)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan, para 2021, las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Guardia de Jaén para 2021. (PP. 1958/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 118

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan, para 2021, las tarifas de abastecimiento de agua potable
del municipio de La Guardia de Jaén para 2021. (PP. 1958/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable para el ejercicio 2021
aprobadas por el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén que a continuación se relacionan,
ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Cuota.
La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario será la fijada
en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
El sistema tarifario, de acuerdo a los arts. 94 y 95 del RSDA (Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua) se compone de los siguientes conceptos:
Cuota Fija o de Servicio.
Cuota Variable o de Consumo.
Derechos de Acometida.
Cuota de Contratación.
Fianzas
Gastos de Reconexión.
En cualquier caso, el sistema de facturación y de determinación de consumos, se
ajustará a lo estipulado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto
120/91 de 11 de junio, modificado por el Decreto 327/2012 de 10 de julio de la Junta de
Andalucía.
Cuota fija o de Servicio.
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad
que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los
abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota queda según la tabla.
En el caso de altas nuevas, esta cuota se prorrateará desde la fecha de alta.
Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de
multiplicar la cuota establecida por el número de usuarios suministrados.

Cuota variable o de consumo.
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo
realizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194090

2021
Cuota de Servicio
Euros/abonado/bimestre
7,22