Disposiciones generales. . (2021/124-3)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 46

Séptimo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención,
a la firma de la resolución de concesión. Y el 50% restante una vez justificado el
cumplimiento del programa y la totalidad del gasto realizado.
Noveno. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la
convocatoria.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar
desde la fecha de la finalización de la ejecución del programa.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
ht t p s: // j unt a d e a n d a l u c i a .e s /o r g a n i s m o s / h a c i e n d a i n du s t r i aye n e r g i a /a r e a s /
tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Undécimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la
Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para el
funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en
caso de discriminación laboral por razón de sexo.
Duodécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00194758

Sevilla, 23 de junio de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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