Disposiciones generales. . (2021/124-3)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a organizaciones sindicales para el funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico y defensa procesal a mujeres en caso de discriminación laboral por razón de sexo, para el ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 45
teniendo como finalidad ofrecer información, asesoramiento, acompañamiento e
intervención en la defensa, incluida la procesal, de los derechos de las mujeres y en la
búsqueda de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:
a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto,
de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones
sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las
trabajadoras.
2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le corresponda,
de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de
mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad, y
número de depósito de los estatutos.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y
resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento
de las obligaciones establecidas.
3. Las solicitudes de subvención se podrán obtener y presentar en la sede electrónica
del Instituto Andaluz de la Mujer conforme a los modelos que figuran como Anexo I y
Anexo II de la presente resolución, y a través de la url:
http://ws097.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/oficina/
Sexto. Posibilidad de reformulación.
El artículo 17.1.b) de las Bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de
diciembre de 2019, concede a la entidad solicitante de la subvención y en un plazo de 10
días, la posibilidad de reformular, utilizando el formulario Anexo II, su solicitud siempre
que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad
establecidos en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194758
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 45
teniendo como finalidad ofrecer información, asesoramiento, acompañamiento e
intervención en la defensa, incluida la procesal, de los derechos de las mujeres y en la
búsqueda de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
1. Estas subvenciones van destinadas a las siguientes entidades beneficiarias:
a) Organizaciones sindicales reguladas por su Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto,
de libertad sindical, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Entidades sin ánimo de lucro con implantación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza, que estén vinculadas y participadas al 100% por las organizaciones
sindicales y a través de las cuales realizan el asesoramiento y defensa jurídica de las
trabajadoras.
2. Quienes soliciten la subvención deberán reunir el requisito de estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro público administrativo que legalmente le corresponda,
de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto, apartado primero de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de
mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
3. La forma de acreditación del requisito del apartado anterior será mediante la
aportación del número de inscripción en el registro correspondiente de la entidad, y
número de depósito de los estatutos.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y
resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como para el seguimiento
de las obligaciones establecidas.
3. Las solicitudes de subvención se podrán obtener y presentar en la sede electrónica
del Instituto Andaluz de la Mujer conforme a los modelos que figuran como Anexo I y
Anexo II de la presente resolución, y a través de la url:
http://ws097.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/oficina/
Sexto. Posibilidad de reformulación.
El artículo 17.1.b) de las Bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de
diciembre de 2019, concede a la entidad solicitante de la subvención y en un plazo de 10
días, la posibilidad de reformular, utilizando el formulario Anexo II, su solicitud siempre
que, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad
establecidos en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194758
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del Servicio
de Formación y Empleo de Mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.