Disposiciones generales. . (2021/124-1)
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 15
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la realización de actuaciones en materia de juventud a Asociaciones Juveniles,
Federaciones de Asociaciones Juvenil, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos
de Corresponsales Juveniles, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones
reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo
de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para
presentar las solicitudes y alegaciones.
Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de
esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 17 de abril de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de
juventud (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2017).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2021
ROCÍO BLANCO EGUREN
00194847
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 15
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la realización de actuaciones en materia de juventud a Asociaciones Juveniles,
Federaciones de Asociaciones Juvenil, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos
de Corresponsales Juveniles, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones
reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo
de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para
presentar las solicitudes y alegaciones.
Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de
esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 17 de abril de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas
Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de
juventud (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2017).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2021
ROCÍO BLANCO EGUREN
00194847
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja