Disposiciones generales. . (2021/124-1)
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
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proyecto subvencionado en el volumen total de actividad del beneficiario. En todo caso, el
importe de los mismos imputable a la actividad subvencionada, no podrá superar el 20%
del presupuesto total de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se
podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma
previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea inferior
a 6.000 euros.
La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz
de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente
en materia de Juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia
del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con
el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden, de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas
aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, se
ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, donde se contemplan las líneas de
subvención del área de juventud. El objetivo número 13 del citado Plan es promover la
participación juvenil en el ámbito político, social, económico y cultural de Andalucía e
impulsar la igualdad en la juventud andaluza con perspectiva de género, destinando
la línea 13.1 a las subvenciones a Entidades de Participación juvenil para actuaciones
dirigidas a la juventud andaluza.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, consultado el Consejo
de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en
materia de juventud.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante
de la presente disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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