Disposiciones generales. . (2021/124-1)
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
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de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas
menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al
principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente
necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe
de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello
se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones
afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el
incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe
de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas,
los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de
remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan todos los
criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad
laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas cuyo objetivo fundamental es el
fomento de la participación de la juventud en la sociedad, todo ello con independencia
del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el
trabajo.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la
igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género
de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o
intersexuales, en la presente orden se tendrá en cuenta el grado de consecución de la
igualdad de género en el desarrollo de la actividad, en la valoración de los proyectos que
se presenten. Por otro lado, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de
evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto
las medidas incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y
mujeres.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en las presentes bases reguladoras se ha dispuesto la obligatoriedad de relacionarse
con la Administración utilizando sólo medios electrónicos para las personas jurídicas,
asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles y secciones juveniles de
otras entidades, no estableciendo dicha obligatoriedad para los Grupos de Corresponsales
Juveniles, los cuales no tienen personalidad jurídica propia, tratándose de un grupo
de personas, representados por uno de ellos. Dada la escasa autonomía económica y
financiera en la que se desenvuelven la mayoría de las entidades de participación juvenil
que concurren a la convocatoria de subvenciones, se ha considerado conveniente que
junto con los gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, puedan ser
también financiados los gastos indirectos, siempre que correspondan a gastos realizados
en el periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada. El coeficiente
de imputación de los mismos vendrá determinado por el porcentaje que represente el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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