Disposiciones generales. . (2021/124-1)
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 12

en cada uno de los ámbitos territoriales que se establecen, las ocho provincias y la
Comunidad Autónoma. También se regula expresamente, que en los proyectos que
concurran a la convocatoria siempre tendrán que participar personas jóvenes radicadas en
Andalucía, entre otros, de manera que se garantice la participación de jóvenes andaluces
o residentes en Andalucía, aún cuando puedan también ser partícipes jóvenes de otros
territorios nacionales o internacionales, fomentando y promoviendo de esta manera el
conocimiento mutuo y la interculturalidad.
La entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
hace necesaria la publicación de unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a los
cambios introducidos y a las novedades normativas en materia de subvenciones, cambios
dirigidos a mejorar la gestión de estos procedimientos administrativos.
Con respecto a las bases reguladoras precedentes, además de las adaptaciones
derivadas de la orden señalada anteriormente, en las presentes bases se han incorporado,
en síntesis, las modificaciones que se señalan a continuación, a efectos de mejorar la
gestión de los procedimientos para la concesión de estas subvenciones: se han redefinido
los ámbitos de las actuaciones objeto de subvención; el requisito de inscripción en el
Censo de Entidades de Participación Juvenil debe cumplirse con anterioridad a la fecha
de publicación de la resolución de convocatoria; se establece la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Administración de Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras entidades; en cuanto a los
gastos subvencionables, se describen con mayor detalle los gastos subvencionables de
naturaleza corriente; se establece la compensación de gastos subvencionables entre
partidas hasta un máximo del 20 por ciento; en relación a los costes indirectos, se fija
en un 20 por ciento el porcentaje de los mismos sobre el importe total de la actividad;
respecto al plazo en el que deben haberse realizado los gastos subvencionables, serán
las diferentes convocatorias las que concreten el periodo de tiempo, contemplando en
todo caso que las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el año
de publicación de la convocatoria; se admite la subcontratación de la actividad hasta
un 50 por ciento de la actividad subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos
señalados y se ha establecido la técnica de muestreo aleatorio probabilístico simple en la
modalidad de cuenta justificativa simplificada.
En la valoración de los proyectos, se ha modificado la valoración tanto de los criterios
objetivos generales, valorándose el criterio de igualdad por razón de orientación sexual
como de los criterios objetivos específicos de contenido técnico del proyecto y se crean
las Comisiones de Valoración, de ámbito provincial o regional.
En relación al pago anticipado, en el supuesto subvenciones de importe igual o inferior
a 6.000 euros, se minora al 50 por ciento el porcentaje del mismo, para su posterior
justificación; y se ha establecido como requisito previo a la propuesta de pago el alta de la
cuenta bancaria en el Registro de Cuentas de Tercero; finalmente, se ha establecido una
regulación más detallada de las medidas de publicidad y transparencia.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos destinados a tal fin.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la
regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194847

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía