Disposiciones generales. . (2021/124-1)
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 11
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de
juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señala
que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie
de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de
los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales,
culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por
otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las
políticas públicas, la integración de la juventud en la vida social y laboral, favoreciendo su
autonomía personal.
El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la
Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones,
las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de
juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el
ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
El citado artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye entre las
competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado c), «La promoción
del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional
y del turismo juvenil». El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22
de la Constitución Española, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia
natural de las personas y como instrumento de participación que supone una de las bases
fundamentales de una sociedad democrática. La participación de las personas jóvenes a
través de los movimientos asociativos mide, en gran medida, la salud democrática de una
sociedad, y representa un valioso instrumento de formación y enriquecimiento personal
en un periodo de su trayectoria vital en el que se conforma su personalidad.
Las presentes bases reguladoras tienen como objetivo fundamental apoyar las
actuaciones que vienen realizando las entidades de participación juvenil reconocidas
legalmente e inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía,
como son las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y
Secciones Juveniles de otras Entidades, y, en las cuales, se promueve la participación
tanto de las personas jóvenes pertenecientes a dichas entidades como de otros jóvenes.
Se mantienen también las subvenciones a los Grupos de Corresponsales Juveniles,
que aunque no constituyen una entidad con personalidad jurídica propia, suponen, en
muchos casos, el germen para la constitución de entidades asociativas futuras o de la
participación en otras ya constituidas.
Apoyar y reforzar estas estructuras de participación juvenil es, por tanto, objetivo
prioritario de la política de juventud, de manera que los proyectos y actuaciones que
pongan en marcha, donde las personas destinatarias y/o participantes sean también
jóvenes, cuenten con un soporte económico público y como tal, asuman las obligaciones
y responsabilidades que conlleva. La implantación territorial de las diferentes entidades
de participación juvenil ha sido tenida en cuenta en las bases reguladoras, ya que las
entidades con implantación territorial en varias provincias podrán presentar un proyecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194847
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos
de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de
juventud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 11
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de
juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señala
que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie
de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de
los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales,
culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por
otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las
políticas públicas, la integración de la juventud en la vida social y laboral, favoreciendo su
autonomía personal.
El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la
Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones,
las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de
juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el
ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
El citado artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye entre las
competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado c), «La promoción
del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional
y del turismo juvenil». El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22
de la Constitución Española, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia
natural de las personas y como instrumento de participación que supone una de las bases
fundamentales de una sociedad democrática. La participación de las personas jóvenes a
través de los movimientos asociativos mide, en gran medida, la salud democrática de una
sociedad, y representa un valioso instrumento de formación y enriquecimiento personal
en un periodo de su trayectoria vital en el que se conforma su personalidad.
Las presentes bases reguladoras tienen como objetivo fundamental apoyar las
actuaciones que vienen realizando las entidades de participación juvenil reconocidas
legalmente e inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía,
como son las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y
Secciones Juveniles de otras Entidades, y, en las cuales, se promueve la participación
tanto de las personas jóvenes pertenecientes a dichas entidades como de otros jóvenes.
Se mantienen también las subvenciones a los Grupos de Corresponsales Juveniles,
que aunque no constituyen una entidad con personalidad jurídica propia, suponen, en
muchos casos, el germen para la constitución de entidades asociativas futuras o de la
participación en otras ya constituidas.
Apoyar y reforzar estas estructuras de participación juvenil es, por tanto, objetivo
prioritario de la política de juventud, de manera que los proyectos y actuaciones que
pongan en marcha, donde las personas destinatarias y/o participantes sean también
jóvenes, cuenten con un soporte económico público y como tal, asuman las obligaciones
y responsabilidades que conlleva. La implantación territorial de las diferentes entidades
de participación juvenil ha sido tenida en cuenta en las bases reguladoras, ya que las
entidades con implantación territorial en varias provincias podrán presentar un proyecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194847
Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones
de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos
de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de
juventud.