Disposiciones generales. . (2021/124-2)
Orden de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 35

2. Conforme establece el artículo 10 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, la
Consejería contará con una Unidad de Seguridad Interior que ejercerá la responsabilidad
ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su ámbito, debiendo ser
designada por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Las funciones que competen a la Unidad de Seguridad Interior son las establecidas
en el artículo 10.2 del citado decreto.»
Siete. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los conflictos entre las diferentes personas, unidades u órganos responsables
que componen la estructura organizativa de la política de seguridad TIC serán resueltos
por el superior jerárquico común. En su defecto, prevalecerá la decisión del Comité de
Seguridad Interior y Seguridad TIC.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 16 se redacta del siguiente modo:
«1. Todo el personal que preste servicios en la Consejería tiene la obligación de
conocer y cumplir la política de seguridad TIC y la normativa de seguridad derivada,
siendo responsabilidad del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC disponer los
medios necesarios para que la información llegue a las personas afectadas.»
Nueve. Los apartados 4 y 5 del artículo 17 quedan redactados de la siguiente forma:
«4. Los niveles de desarrollo son los siguientes:
a) Primer nivel: Política de seguridad TIC, constituido por la presente orden. Es de
obligado cumplimiento en toda la Consejería.
b) Segundo nivel: Normas de seguridad. Son de obligado cumplimiento en toda la
Consejería y deben ser aprobadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Describen de forma general los principios y normas de seguridad que serán concretados
en los niveles posteriores.
c) Tercer nivel: Procedimientos y documentación técnica. Describen las acciones
a realizar, de una manera más específica, en un proceso relacionado con la seguridad
siendo dependientes de las normas de seguridad, así como todo tipo de documentación
técnica o especializada que se considere necesario para completar y facilitar el desarrollo
de las medidas de seguridad . Los procedimientos y documentación deben ser aprobados
por la persona responsable del Sistema correspondiente.
5. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC establecerá los mecanismos
necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo con el propósito de
regularizarlo, en la medida de lo posible, en todo el ámbito de aplicación de la política de
seguridad TIC.»
Diez. El apartado 5 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«5. El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización
de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que
deberán ser proporcionales a los riesgos y estar justificadas, deberá revisarse al menos
con periodicidad anual por parte de la Unidad de Seguridad TIC, que elevará un informe
al Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.»

«Artículo 23. Cooperación con otros órganos y otras administraciones en materia de
seguridad.
A efectos de coordinación, obtención de asesoramiento e intercambio de experiencias
para la mejora continua de la gestión de la seguridad de la información, el Comité de
Seguridad Interior y Seguridad TIC fomentará el establecimiento de mecanismos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194765

Once. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo: