Disposiciones generales. . (2021/124-2)
Orden de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 34
Cuatro. El título y los apartados 1 y 4 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente
forma:
«Artículo 8. Composición del Comité de Seguridad Interior y seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales, o las designadas
por éstas entre el personal funcionario a su servicio que ocupen un puesto de trabajo con
nivel, al menos, de Jefatura de Servicio.
2.º La persona o personas titulares de las unidades administrativas que lleven a cabo
la planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería.
3.º La persona que ejerza las funciones de dirección de cada entidad vinculada o
dependiente, o la designada por ésta entre el personal a su servicio.
4.º La persona a la que se asignen las funciones de Delegado de Protección de
Datos.
5.º La persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería.
d) Secretaría: La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC.»
«4. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones a
las personas que en cada caso autorice la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta
de alguno de sus miembros. Asimismo podrá recabar de personal técnico especializado,
propio o externo, la información pertinente para la toma de decisiones.»
Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario
una vez al año y con carácter extraordinario por acuerdo de la presidencia, a iniciativa
propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
2. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia.
3. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se regirá por esta orden, por la
normativa reguladora de la política de seguridad interior y de seguridad de las tecnologías
de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía,
así como por la normativa reguladora del ENS y de protección de datos de carácter
personal.»
«1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2011,
de 11 de enero, contará con una Unidad de Seguridad TIC, garantizando el principio de
función diferenciada recogido en el artículo 5.j) de dicho Decreto, que ejerza las funciones
de Responsabilidad de Seguridad TIC de la Consejería, debiendo ser designada la
persona responsable de la citada Unidad entre personal funcionario al servicio de la
Consejería por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la misma.
La Unidad de Seguridad TIC de la Consejería tendrá las atribuciones que establece el
artículo 11.1 del Decreto 1/2011, de 1 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194765
Seis. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 34
Cuatro. El título y los apartados 1 y 4 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente
forma:
«Artículo 8. Composición del Comité de Seguridad Interior y seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC estará compuesto por los
siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales, o las designadas
por éstas entre el personal funcionario a su servicio que ocupen un puesto de trabajo con
nivel, al menos, de Jefatura de Servicio.
2.º La persona o personas titulares de las unidades administrativas que lleven a cabo
la planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería.
3.º La persona que ejerza las funciones de dirección de cada entidad vinculada o
dependiente, o la designada por ésta entre el personal a su servicio.
4.º La persona a la que se asignen las funciones de Delegado de Protección de
Datos.
5.º La persona responsable de la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería.
d) Secretaría: La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC.»
«4. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones a
las personas que en cada caso autorice la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta
de alguno de sus miembros. Asimismo podrá recabar de personal técnico especializado,
propio o externo, la información pertinente para la toma de decisiones.»
Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario
una vez al año y con carácter extraordinario por acuerdo de la presidencia, a iniciativa
propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
2. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia.
3. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se regirá por esta orden, por la
normativa reguladora de la política de seguridad interior y de seguridad de las tecnologías
de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía,
así como por la normativa reguladora del ENS y de protección de datos de carácter
personal.»
«1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2011,
de 11 de enero, contará con una Unidad de Seguridad TIC, garantizando el principio de
función diferenciada recogido en el artículo 5.j) de dicho Decreto, que ejerza las funciones
de Responsabilidad de Seguridad TIC de la Consejería, debiendo ser designada la
persona responsable de la citada Unidad entre personal funcionario al servicio de la
Consejería por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la misma.
La Unidad de Seguridad TIC de la Consejería tendrá las atribuciones que establece el
artículo 11.1 del Decreto 1/2011, de 1 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194765
Seis. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos: