Disposiciones generales. . (2021/124-2)
Orden de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte.
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Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
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c) El establecimiento de directrices comunes y la supervisión del cumplimiento de la
normativa de seguridad interior.
d) La aprobación del modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad
Interior.
e) La promoción de la educación, el entrenamiento y la concienciación sobre las
medidas relativas a la seguridad interior entre el personal.
f) El análisis y la adopción de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de
generar una crisis de seguridad interior.
g) La designación de la Unidad de Seguridad Interior.
h) Las previsiones para la designación de los Puntos Coordinadores de Seguridad
Interior.
3. En el ámbito de la seguridad TIC le corresponde:
a) Aprobar el desarrollo de la política de seguridad TIC de segundo nivel.
b) Velar por el desarrollo, implantación, concienciación, formación y divulgación,
así como por el cumplimiento y actualización de la política de seguridad TIC en la
Consejería.
c) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estrátegicos en materia de seguridad TIC.
d) Planificar y priorizar las iniciativas necesarias para cumplir con las directrices, los
objetivos y los principios básicos marcados en la presente política de seguridad TIC.
e) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos.
f) Coordinar a alto nivel todas las actuaciones de seguridad, velando para que la
definición y el desarrollo de las mismas se adecuen en todo momento a las directrices
marcadas por la política de seguridad TIC, involucrando a las diferentes áreas
implicadas.
g) Velar para que todos los ámbitos de responsabilidad y actuación en relación
a la seguridad TIC y su tratamiento queden perfectamente definidos, aprobando los
nombramientos necesarios para ello.
h) Nombrar la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería designando a su persona
responsable.
i) Promover y fomentar la divulgación y formación en cultura de la seguridad TIC, así
como la mejora continua de la seguridad en la organización, aprobando los planes de
mejora de seguridad TIC propuestos por la Unidad de Seguridad TIC, y velando por la
asignación y cumplimiento de las responsabilidades oportunas.
j) Velar porque la seguridad TIC se tenga en cuenta en todos los proyectos TIC desde
su especificación inicial hasta su puesta en operación.
k) Asegurar que el desarrollo normativo que tenga incidencia en el desarrollo o
explotación de sistemas de información se adecua a lo establecido en la política de
seguridad TIC.
l) Resolver los conflictos que puedan aparecer entre las diferentes personas
responsables o entre diferentes áreas de la organización en materia de seguridad TIC.
m) Coordinar las medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa de
protección de datos personales, de acuerdo con los correspondientes análisis de riesgos
y, en su caso, las evaluaciones de impacto en la protección de datos, contando con el
asesoramiento del Delegado de protección de datos.
n) Elevar las propuestas de revisión de la Política de Seguridad TIC de la Consejería o
de revisión del marco regulador de seguridad TIC de la Junta de Andalucía, a los órganos
competentes para su reglamentaria tramitación.
ñ) Aprobar y revisar periódicamente un plan para mantener la continuidad TIC de los
procesos y sistemas críticos y garantizar su recuperación en caso de un incidente que
afecte gravemente a su disponibilidad.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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