Disposiciones generales. . (2021/124-2)
Orden de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 32
elaboración de reglamentos, excepto los de audiencia e información pública por los
motivos expuestos.
En su virtud, a propuesta del Secretario General Técnico, de conformidad con el
artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, y en ejercicio de la potestad que me
confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de junio,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se
establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
de la Consejería de Educación y Deporte.
La Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad
de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y
Deporte, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. La estructura organizativa de la gestión de la seguridad TIC de la Consejería,
en relación con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración
electrónica, está compuesta por las siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad Interior y de Seguridad de las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, en adelante Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
b) Unidad de Seguridad TIC.
c) Responsables de la Información y del Servicio.
d) Responsables del Sistema.»
Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad Interior y de Seguridad de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de
Educación y Deporte.
2. El Comité actuará como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad
interior y de seguridad de los activos TIC de titularidad de la Consejería o de aquellos
cuya gestión tenga encomendada.»
«Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. Corresponde al Comité aplicar, en el ámbito de la Consejería, las previsiones
contenidas en la normativa sobre Política de Seguridad Interior en la Administración de
la Junta de Andalucía; así como las previsiones contenidas en la normativa reguladora
del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en
la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y
comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y determinar la política de
seguridad que se ha de emplear en la utilización de los medios electrónicos que permita
la adecuada protección de la información.
2. En particular, le corresponde en el ámbito de la Seguridad Interior:
a) La definición, aprobación y seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior.
b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194765
Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 32
elaboración de reglamentos, excepto los de audiencia e información pública por los
motivos expuestos.
En su virtud, a propuesta del Secretario General Técnico, de conformidad con el
artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, y en ejercicio de la potestad que me
confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de junio,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se
establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
de la Consejería de Educación y Deporte.
La Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad
de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y
Deporte, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. La estructura organizativa de la gestión de la seguridad TIC de la Consejería,
en relación con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración
electrónica, está compuesta por las siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad Interior y de Seguridad de las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, en adelante Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
b) Unidad de Seguridad TIC.
c) Responsables de la Información y del Servicio.
d) Responsables del Sistema.»
Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad Interior y de Seguridad de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de
Educación y Deporte.
2. El Comité actuará como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad
interior y de seguridad de los activos TIC de titularidad de la Consejería o de aquellos
cuya gestión tenga encomendada.»
«Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. Corresponde al Comité aplicar, en el ámbito de la Consejería, las previsiones
contenidas en la normativa sobre Política de Seguridad Interior en la Administración de
la Junta de Andalucía; así como las previsiones contenidas en la normativa reguladora
del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en
la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y
comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y determinar la política de
seguridad que se ha de emplear en la utilización de los medios electrónicos que permita
la adecuada protección de la información.
2. En particular, le corresponde en el ámbito de la Seguridad Interior:
a) La definición, aprobación y seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior.
b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194765
Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: