Disposiciones generales. . (2021/124-2)
Orden de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte.
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Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
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b) Unidad de Seguridad TIC.
c) Responsables de la información y del servicio.
d) Responsables del sistema.
Las funciones del Comité de Seguridad TIC vienen establecidas en el artículo 7,
encomendándosele, con carácter general, la aplicación en el ámbito de la Consejería
de las previsiones contenidas en la normativa reguladora del ENS y de la política de
seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía; así como, la determinación
de la política de seguridad que se ha de emplear en la utilización de los medios electrónicos
para permitir la adecuada protección de la información. El artículo 8, por su parte, regula
la composición del Comité.
Recientemente, el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la
Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a
determinar un modelo organizativo para la seguridad interior de nuestra Administración
autonómica que se basa en la existencia de un órgano identificado como comité con
funciones de carácter deliberativo y decisorio (en los niveles corporativo, de Consejería y
provincial) y sendas unidades que dan soporte al sistema y tienen carácter ejecutivo.
Como se señala en el propio preámbulo del Decreto «elementales principios de
economía, eficacia y eficiencia administrativas han aconsejado evitar la creación ex novo
de un comité para la seguridad interior en cada Consejería, optando por incluir las que
hubieran sido sus funciones y tareas entre las de los actuales Comités de Seguridad TIC,
que deberán modificar su denominación, funciones y –eventualmente– su composición
para incluir los relativos al ámbito de la seguridad interior».
En este sentido, el artículo 9 del Decreto establece que las normas de creación de
los Comités de Seguridad TIC de las Consejerías, habrán de modificar su denominación,
añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de
seguridad interior y actualizando, en caso de ser necesario, la composición y régimen de
los mismos, describiendo las nuevas funciones a incorporar.
Para cumplir este mandato normativo se hace necesario modificar la Orden de 3 de
diciembre de 2020 en cuanto a la organización y gestión de la seguridad TIC, creación del
Comité de Seguridad TIC, funciones y composición de dicho Comité.
Para la aprobación de esta Orden por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre
de 2020 se ha actuado de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La iniciativa normativa es necesaria para adecuar la actual estructura organizativa
de seguridad en la Consejería a las previsiones del Decreto 171/2020, de 13 de octubre,
siendo el dictado de una orden modificativa de la hasta ahora vigente el instrumento más
adecuado y proporcionado para lograr el fin pretendido. Solo se contiene la regulación
imprescindible para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 9 del citado
decreto.
La norma es coherente con el precitado decreto, así como con el Decreto 1/2011,
de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la
información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y con el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, que son los ítems fundamentales del marco normativo en
el que viene a insertarse.
Por otra parte, la orden regula únicamente aspectos organizativos por lo que, conforme
a lo establecido en el artículo 133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa reglamentaria no impone cargas
administrativas.
Finalmente, se han seguido los trámites previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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