3. Otras disposiciones. . (2021/124-11)
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se delegan en los directores y directoras de los centros docentes públicos, de las residencias escolares y de los centros de profesorado, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, competencias en materia de contratación de servicios postales basada en el Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 121
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se delegan en los directores y directoras
de los centros docentes públicos, de las residencias escolares y de los centros
de profesorado, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte,
competencias en materia de contratación de servicios postales basada en el
Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Postales para la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
Por Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, se
declararon de necesaria uniformidad los servicios postales para la Administración de la
Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
El pasado 2 de febrero de 2021 se formalizó entre la Administración de la Junta de
Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E., un Acuerdo Marco de
Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Entidades Instrumentales, que comprende tres lotes: Lote núm. 1 «Cartas Certificadas,
Telegramas, Burofax y Franqueo en destino»; lote núm. 2 «Cartas Ordinarias y Publicidad»
y lote núm. 3 «Paquetería, Distribución de Libros y Valijas».
El Acuerdo Marco, conforme a lo preceptuado por la vigente Ley de Contratos
del Sector Público, establece la obligatoriedad y condiciones en que debe basarse la
celebración de contratos de servicios postales para la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
Por otra parte, resulta necesario significar que la Consejería de Educación y Deporte
posee un elevado número de centros usuarios de los servicios postales, correspondientes
a la red de centros docentes y servicios educativos, lo que supone dificultades en la
tramitación centralizada de los correspondientes contratos.
El artículo 123.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que
las Administraciones educativas puedan delegar en los órganos de gobierno de los centros
públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo
con la legislación de contratos, y con los límites que en la normativa correspondiente se
fijen; y que el ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos
estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para
regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
Limitadas las competencias de contratación de las personas que desempeñan la
dirección de los centros docentes a la celebración de contratos menores, es preciso, para
lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y formalización de
los respectivos contratos de prestación de servicios postales, delegar las facultades del
órgano de contratación en los directores y directoras de los centros docentes dependientes
de la Consejería, incluidas las Residencias Escolares y los centros de profesorado.
DISPONGO
Primero. Delegar en los directores y directoras de los centros docentes de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas las residencias escolares y los
centros de profesorado, las facultades que la normativa de contratos del sector público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194767
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 121
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 14 de junio de 2021, por la que se delegan en los directores y directoras
de los centros docentes públicos, de las residencias escolares y de los centros
de profesorado, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte,
competencias en materia de contratación de servicios postales basada en el
Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Postales para la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
Por Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, se
declararon de necesaria uniformidad los servicios postales para la Administración de la
Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
El pasado 2 de febrero de 2021 se formalizó entre la Administración de la Junta de
Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E., un Acuerdo Marco de
Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Entidades Instrumentales, que comprende tres lotes: Lote núm. 1 «Cartas Certificadas,
Telegramas, Burofax y Franqueo en destino»; lote núm. 2 «Cartas Ordinarias y Publicidad»
y lote núm. 3 «Paquetería, Distribución de Libros y Valijas».
El Acuerdo Marco, conforme a lo preceptuado por la vigente Ley de Contratos
del Sector Público, establece la obligatoriedad y condiciones en que debe basarse la
celebración de contratos de servicios postales para la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
Por otra parte, resulta necesario significar que la Consejería de Educación y Deporte
posee un elevado número de centros usuarios de los servicios postales, correspondientes
a la red de centros docentes y servicios educativos, lo que supone dificultades en la
tramitación centralizada de los correspondientes contratos.
El artículo 123.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que
las Administraciones educativas puedan delegar en los órganos de gobierno de los centros
públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo
con la legislación de contratos, y con los límites que en la normativa correspondiente se
fijen; y que el ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos
estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para
regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
Limitadas las competencias de contratación de las personas que desempeñan la
dirección de los centros docentes a la celebración de contratos menores, es preciso, para
lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y formalización de
los respectivos contratos de prestación de servicios postales, delegar las facultades del
órgano de contratación en los directores y directoras de los centros docentes dependientes
de la Consejería, incluidas las Residencias Escolares y los centros de profesorado.
DISPONGO
Primero. Delegar en los directores y directoras de los centros docentes de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas las residencias escolares y los
centros de profesorado, las facultades que la normativa de contratos del sector público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194767
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,