4. Administración de justicia. . (2021/124-15)
Edicto de 8 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 849/2018. (PP. 1946/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 171
se produjo el desplazamiento dominical. El vendedor, entonces, dejó de ser propietario,
siendo únicamente titular de un crédito consistente en el derecho de cobrar las cantidades
estipuladas en el contrato que quedaba aplazadas.
Por todo ello, procede declarar el dominio de la finca a favor de los actores, para
reanudar el tracto sucesivo interrumpido en el Registro de lla Propiedad núm. 2 de Alcalá de
Guadaíra, respecto de la finca urbana con referencia catastral 7352011TG4375S0001EX,
sita en calle Reyes Católicos, núm. 29, de Alcalá de Guadaíra, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, núm. 2, tomo 581, libro 336, folio 72, finca núm.
19820, con la consiguiente inscripción a favor de Manuel Isla Villar y Trinidad Nieto León,
previa cancelación de la inscripción de los anteriores titulares, Antonio Rojo Muñoz, doña
Ana Carranza Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña Dolores Suárez Toro.
Tercero. Por lo que respecta a las costas procesales, el articulo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil dispone: «1. En los procesos declarativos, las costas de la primera
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones,
salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de
hecho o de derecho». En el presente supuesto, los demandados deben ser condenados
al pago de las costas del presente procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador
de los Tribunales Sr. Martínez Nosti, en nombre y representación de doña Rosario Isla
Nieto, don Rafael Isla Nieto, don José Isla Nieto, doña María José Isla Nieto, don Arturo
Isla Nieto, don Manuel Isla Nieto, Trinidad Isla Nieto, contra ignorados herederos de don
Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña
María Dolores Suárez Toro, con los siguientes pronunciamientos:
Se declara la titularidad dominical de don Manuel Isla Villar con DNI 27.968.839-B
y doña Trinidad Nieto León con DNI 28.325.433-J, y la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Alcalá de Guadaíra, respecto de
la finca urbana con referencia catastral 7352011TG4375S0001EX, sita en calle Reyes
Católicos, núm. 29, de Alcalá de Guadaíra, e inscrita en el Registro de la Propiedad
de Alcalá de Guadaíra núm. 2, tomo 581, libro 336, folio 72, núm. finca 19820; con la
consiguiente inscripción a favor de don Manuel Isla Villar y doña Trinidad Nieto León,
previa cancelación de la inscripción de los anteriores titulares, don Antonio Rojo Muñoz,
doña Ana Carranza Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña Dolores Suárez Toro.
Una vez firme se entregará a los actores testimonio, con expresión de su firmeza, a
fin de que sirva de título bastante para la inscripción de la finca en cuestión en el Registro
de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra núm. 2, cancelándose el asiento contradictorio
vigente en dicho Registro a nombre de don Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza
Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña Dolores Suárez Toro, de la finca objeto de
autos, librándose al efecto mandamiento, por duplicado, al Registrador de la Propiedad
de núm. 2 de Alcalá de Guadaíra.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que, conforme a lo
dispuesto en el articulo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma no es firme, sino
que cabe interponer contra ella recurso de apelación, previa consignación establecida
legalmente, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, desde el siguiente al de la
notificación de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194046
FALLO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 171
se produjo el desplazamiento dominical. El vendedor, entonces, dejó de ser propietario,
siendo únicamente titular de un crédito consistente en el derecho de cobrar las cantidades
estipuladas en el contrato que quedaba aplazadas.
Por todo ello, procede declarar el dominio de la finca a favor de los actores, para
reanudar el tracto sucesivo interrumpido en el Registro de lla Propiedad núm. 2 de Alcalá de
Guadaíra, respecto de la finca urbana con referencia catastral 7352011TG4375S0001EX,
sita en calle Reyes Católicos, núm. 29, de Alcalá de Guadaíra, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra, núm. 2, tomo 581, libro 336, folio 72, finca núm.
19820, con la consiguiente inscripción a favor de Manuel Isla Villar y Trinidad Nieto León,
previa cancelación de la inscripción de los anteriores titulares, Antonio Rojo Muñoz, doña
Ana Carranza Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña Dolores Suárez Toro.
Tercero. Por lo que respecta a las costas procesales, el articulo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil dispone: «1. En los procesos declarativos, las costas de la primera
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones,
salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de
hecho o de derecho». En el presente supuesto, los demandados deben ser condenados
al pago de las costas del presente procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador
de los Tribunales Sr. Martínez Nosti, en nombre y representación de doña Rosario Isla
Nieto, don Rafael Isla Nieto, don José Isla Nieto, doña María José Isla Nieto, don Arturo
Isla Nieto, don Manuel Isla Nieto, Trinidad Isla Nieto, contra ignorados herederos de don
Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña
María Dolores Suárez Toro, con los siguientes pronunciamientos:
Se declara la titularidad dominical de don Manuel Isla Villar con DNI 27.968.839-B
y doña Trinidad Nieto León con DNI 28.325.433-J, y la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Alcalá de Guadaíra, respecto de
la finca urbana con referencia catastral 7352011TG4375S0001EX, sita en calle Reyes
Católicos, núm. 29, de Alcalá de Guadaíra, e inscrita en el Registro de la Propiedad
de Alcalá de Guadaíra núm. 2, tomo 581, libro 336, folio 72, núm. finca 19820; con la
consiguiente inscripción a favor de don Manuel Isla Villar y doña Trinidad Nieto León,
previa cancelación de la inscripción de los anteriores titulares, don Antonio Rojo Muñoz,
doña Ana Carranza Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña Dolores Suárez Toro.
Una vez firme se entregará a los actores testimonio, con expresión de su firmeza, a
fin de que sirva de título bastante para la inscripción de la finca en cuestión en el Registro
de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra núm. 2, cancelándose el asiento contradictorio
vigente en dicho Registro a nombre de don Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza
Estrada, don Gerardo Muñoz Gutiérrez y doña Dolores Suárez Toro, de la finca objeto de
autos, librándose al efecto mandamiento, por duplicado, al Registrador de la Propiedad
de núm. 2 de Alcalá de Guadaíra.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que, conforme a lo
dispuesto en el articulo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la misma no es firme, sino
que cabe interponer contra ella recurso de apelación, previa consignación establecida
legalmente, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, desde el siguiente al de la
notificación de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194046
FALLO