4. Administración de justicia. . (2021/124-15)
Edicto de 8 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 849/2018. (PP. 1946/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 169

o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni
obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la ley».
En virtud de dicho contrato de compraventa don Manuel Isla Villar y su esposa
doña Trinidad Nieto León adquirían la propiedad de la finca urbana con referencia
catastral 7352011TG4375S0001EX, sita en calle Reyes Católicos, núm. 29, de Alcalá de
Guadaíra.
En dicho documento se pactaba que el precio de dicha compraventa era de 640.000
pesetas, cuya forma de pago sería, 6.000 pts. mensuales, más dos pagas extraordinarias
cada año de 10.000 pts. cada una. Y que por el importre de la expresada casa , aceptarán
los cónyuges las letras necesarias, las cuales irán retirando a medida que hagan los
pagos correspondientes
2. Los compardores don Manuel Isla Villar y su esposa doña Trinidad Nieto León han
fallecido, conforme se acredita en la certificación del Registro Civil y la certificación de
la Dirección General de los Registro y del Notariado (doc. 4 y 5 de la demanda), siendo
sus herederos sus hijos, actores en la presente causa, conforme de acredita en acta
de notoriedad de declaración de herederos, y escritura de aceptación y adjudicación de
herencia (doc. 7 y 8 de la dmenada).
3. Los vendedores don Antonio Rojo Muñoz , casado con doña Ana Carranza Estrada, y
don Gerardo Muñoz Gutiérrez, casado con doña Dolores Suárez Toro, han fallecido todos,
como queda debidamnete acreditado con amplia docuemntal aportada (doc. 9 a 17).

Segundo. Nuestro Código Civil dispone en el articulo 348 «la propiedad es el derecho
de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla».
En desarrollo de dicho precepto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla
de 11 de febrero de 2010, sección 5.ª, rec. 5227/2009 (ponente: don Fernando Sanz
Talayero), dice en el fundamento jurídico tercero: «la acción declarativa de dominio, como
forma de tutela del derecho de propiedad, tiene la finalidad de obtener por parte de quien
la ejercita, una declaración judicial que constate su propiedad sobre la cosa, acallando a
quien discute ese derecho o pretende tener sobre el mismo algún derecho. La legitimación
pasiva del demandado frente a la acción ejercitada nace o bien del pretendido derecho
de propiedad que pretende tener sobre la finca objeto de la acción declarativa de dominio
o bien de que discuta o combata el derecho del demandante. El dominio, al igual que
todo derecho exige estar protegido por una acción mediante la cual se inste la protección
judicial en los supuestos en que se realicen actos de perturbación. Dadas las especiales
características y complejidades del dominio, está sometido a múltiples ataques, lo cual
exige una especial tutela y por tanto una multiplicidad de acciones que lo proteja. Las
principales acciones que tienden a proteger el dominio ante perturbaciones o ataques
totales o parciales son la acción reivindicatoria, la declarativa de dominio, articulo 348
del Código Civil, y la negatoria de servidumbre, que tiene su fundamento en el principio
de que la propiedad se presume libre. Es decir, son varias las acciones que el titular
tiene ante posibles ataques de terceros carentes de legitimidad para ello. Frente a la mas
propia y eficaz defensa del derecho de propiedad que supone la acción reivindicatoria
que tiene como finalidad esencial, además de proteger el mismo, la de conseguir la
recuperación de la posesión, que es detentada por un tercero, el propietario dispone de
la acción declarativa que aunque distinta de aquella, vienen prácticamente confundidas, y
que tiende exclusivamente a obtener la declaración de que el actor es el propietario de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Los ignorados herederos de don Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza Estrada,
don Gerardo Muñoz Gutiérrez y María Dolores Suárez Toro han sido citados a través de
edictos, cumpliendo con los requisitos y formalidades previstos en la LEC.