4. Administración de justicia. . (2021/124-15)
Edicto de 8 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 849/2018. (PP. 1946/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 168
tracto sucesivo interrumpido con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad,
frente a ignorados herederos de don Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza Estrada,
don Gerardo Muñoz Gutiérrez y María Dolores Suárez Toro.
Segundo. Por Decreto de 6 de mayo de 2020, se admitió a trámite la demanda y se
emplazó a los demandados por medio de edictos, para que en el plazo de veinte días
contestaran a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo, así, se declararía
su situación procesal de rebeldía.
Tercero. Declarada la rebeldía de la parte demandada, por diligencia de 28 de agosto
de 2020, se señaló día para la celebración de la audiencia previa, a la que compareció
la parte actora debidamente asistida de Letrado y representada por Procurador, y fue
celebrada con el resultado que consta en el acta y en la reproducción audiovisual.
Cuarto. La práctica de las pruebas admitidas tuvo lugar en el juicio celebrado con el
resultado que consta en el acta de grabación, consistente en prueba documental, con lo
que conforme al art 429.8 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.
Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Don Gerardo Muñoz Gutiérrez, suscribió un contrato privado de compraventa en
fecha de 24 de julio de 1975 con don Manuel Isla Villar y su esposa doña Trinidad Nieto
León (documento 3 de la demanda), fallecida esta en estado de viuda el 18 de diciembre
de 2017 (doc. 4 de la demanda).
Don Gerardo Muñoz Gutiérrez intervenía como vendedor, en nombre propio y el de
su esposa, y en nombre de don Antonio Rojo Muñoz, casado con doña Ana Carranza
Estrada, siendo los cuatro titulares de la finca (doc. 2 de la demanda), quedando
acreditada su intervención con documento aportado en el acto de la audiencia previa y
unido a los autos, por el que en fecha de 18 de junio de 1975 Antonio Rojo Muñoz autoriza
a Gerardo Muñoz Gutiérrez a vendar o alquilar cualquier bien o inmueble que tengan al
50%, pudiendo operar en nombre de los dos, en cualquier parte del territorio nacional.
En la nota simple del Registro de la Propiedad (doc. 2 de la demanda) figuran como
titulares de la finca, Antonio Rojo Muñoz y Ana Carranza Estrada con el 50% del pleno
dominio con carácter ganancial, y Gerardo Muñoz Gutiérrez y María Dolores Suárez Toro
con el 50% del pleno dominio con carácter ganancial.
Intervenían Antonio Rojo Muñoz y Gerardo Muñoz Gutiérrez en nombre de sus
esposas, conforme al Código Civil de 1889 en su redacción a la fecha de los hechos, que
establecía que: Artículo 60: «El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede,
sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador». No necesitaba la
licencia para «defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos
con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la
Ley de Enjuiciamiento Civil». El artículo 61 añadía: «Tampoco puede la mujer, sin licencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194046
Primero. Se formula por la actora, demanda en la que solicita se declare la titularidad
dominical de los actores para reanudar el tracto sucesivo sobre la finca urbana con
referencia catastral 7352011TG4375S0001EX, sita en calle Reyes Católicos, núm. 29,
de Alcalá de Guadaíra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra,
núm. 2, tomo 581, libro 336, folio 72, finca núm. 19820, a favor de don Antonio Rojo
Muñoz, casado con doña Ana Carranza Estrada, y don Gerardo Muñoz Gutiérrez, casado
con doña Dolores Suárez Toro; obligando a los demandados a estar y pasar por dicha
declaración, y ello en base a los siguientes:
BOJA
Número 124 - Miércoles, 30 de junio de 2021
página 168
tracto sucesivo interrumpido con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad,
frente a ignorados herederos de don Antonio Rojo Muñoz, doña Ana Carranza Estrada,
don Gerardo Muñoz Gutiérrez y María Dolores Suárez Toro.
Segundo. Por Decreto de 6 de mayo de 2020, se admitió a trámite la demanda y se
emplazó a los demandados por medio de edictos, para que en el plazo de veinte días
contestaran a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo, así, se declararía
su situación procesal de rebeldía.
Tercero. Declarada la rebeldía de la parte demandada, por diligencia de 28 de agosto
de 2020, se señaló día para la celebración de la audiencia previa, a la que compareció
la parte actora debidamente asistida de Letrado y representada por Procurador, y fue
celebrada con el resultado que consta en el acta y en la reproducción audiovisual.
Cuarto. La práctica de las pruebas admitidas tuvo lugar en el juicio celebrado con el
resultado que consta en el acta de grabación, consistente en prueba documental, con lo
que conforme al art 429.8 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.
Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Don Gerardo Muñoz Gutiérrez, suscribió un contrato privado de compraventa en
fecha de 24 de julio de 1975 con don Manuel Isla Villar y su esposa doña Trinidad Nieto
León (documento 3 de la demanda), fallecida esta en estado de viuda el 18 de diciembre
de 2017 (doc. 4 de la demanda).
Don Gerardo Muñoz Gutiérrez intervenía como vendedor, en nombre propio y el de
su esposa, y en nombre de don Antonio Rojo Muñoz, casado con doña Ana Carranza
Estrada, siendo los cuatro titulares de la finca (doc. 2 de la demanda), quedando
acreditada su intervención con documento aportado en el acto de la audiencia previa y
unido a los autos, por el que en fecha de 18 de junio de 1975 Antonio Rojo Muñoz autoriza
a Gerardo Muñoz Gutiérrez a vendar o alquilar cualquier bien o inmueble que tengan al
50%, pudiendo operar en nombre de los dos, en cualquier parte del territorio nacional.
En la nota simple del Registro de la Propiedad (doc. 2 de la demanda) figuran como
titulares de la finca, Antonio Rojo Muñoz y Ana Carranza Estrada con el 50% del pleno
dominio con carácter ganancial, y Gerardo Muñoz Gutiérrez y María Dolores Suárez Toro
con el 50% del pleno dominio con carácter ganancial.
Intervenían Antonio Rojo Muñoz y Gerardo Muñoz Gutiérrez en nombre de sus
esposas, conforme al Código Civil de 1889 en su redacción a la fecha de los hechos, que
establecía que: Artículo 60: «El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede,
sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador». No necesitaba la
licencia para «defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos
con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la
Ley de Enjuiciamiento Civil». El artículo 61 añadía: «Tampoco puede la mujer, sin licencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194046
Primero. Se formula por la actora, demanda en la que solicita se declare la titularidad
dominical de los actores para reanudar el tracto sucesivo sobre la finca urbana con
referencia catastral 7352011TG4375S0001EX, sita en calle Reyes Católicos, núm. 29,
de Alcalá de Guadaíra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra,
núm. 2, tomo 581, libro 336, folio 72, finca núm. 19820, a favor de don Antonio Rojo
Muñoz, casado con doña Ana Carranza Estrada, y don Gerardo Muñoz Gutiérrez, casado
con doña Dolores Suárez Toro; obligando a los demandados a estar y pasar por dicha
declaración, y ello en base a los siguientes: