Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 22
4. Excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán en la forma y en el
plazo previstos en los artículos 10 y 11 de esta orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de Agencia de Gestión Agraria
y Pesquera de Andalucía, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus
competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo
de la misma.
Disposición transitoria única. Modificación presupuestaria.
El pago de las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la
aprobación definitiva, de la modificación presupuestaria y disponibilidad efectiva de los
créditos presupuestarios necesarios para el abono de las ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00194403
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 22
4. Excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito
disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán en la forma y en el
plazo previstos en los artículos 10 y 11 de esta orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de Agencia de Gestión Agraria
y Pesquera de Andalucía, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus
competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo
de la misma.
Disposición transitoria única. Modificación presupuestaria.
El pago de las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la
aprobación definitiva, de la modificación presupuestaria y disponibilidad efectiva de los
créditos presupuestarios necesarios para el abono de las ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00194403
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja