3. Otras disposiciones. . (2021/114-14)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Miércoles, 16 de junio de 2021
página 93

Noveno. Condiciones y características del programa.
1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación
económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la financiación de la
contratación de las compañías y formaciones incluidas en el Catálogo, en el ejercicio
2022 consistirá en una cantidad igual a la que aporte el teatro municipal, estableciéndose
el mínimo por municipio y temporada de 6.000 €. La aportación de la Agencia será
equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 16.000 €.
2. En el caso del programa Abecedaria, se establecen dos alternativas:
a) Un precio único para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportará 18.000 €
por municipio y temporada y será la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión
a esta modalidad conllevará la celebración de 10 espectáculos. El precio único de las
localidades será de 3 €.
b) Un precio único para el municipio de 4.000 € anuales. La Agencia aportará 8.000 €
por municipio y temporada y será beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta
modalidad conllevará la celebración de 4 espectáculos. El precio único de las localidades
será de 3 €.
3. Salvo en las representaciones de calle los espectáculos incluidos en la
programación objeto de esta convocatoria no podrán ser de entrada gratuita, sin perjuicio
de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos menos favorecidos.
4. El gestor cultural designado por cada entidad local podrá confeccionar la programación
a través del Catálogo que se publicará en la web www.redandaluzadeteatrospublicos.
es ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las
que esté interesado. El teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá
ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:
- Caché a abonar por el teatro.
- Precio previsto de las localidades.
- Otras aportaciones del teatro para la contratación.
5. El abono del caché resultante se realizará al 50% por cada entidad local y la Agencia
por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá
suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento
(o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las
instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
6. En el caso de Abecedaria las giras de los espectáculos finalmente seleccionados
se organizarán desde la AAIICC. Las compañías deberán suscribir los preceptivos
contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública
que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
El caché será abonado en un tercio por cada Ayuntamiento (o entidad jurídica pública
que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las
instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
La taquilla se gestionará desde la AAIICC que asumirá el pago, a la entidad de gestión
que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto
de comunicación pública.
7. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa
corresponderá a los respectivos teatros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del
kilometraje, tomando como referencia la distancia superior a 250 Km. contados desde su
ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.