3. Otras disposiciones. . (2021/93-17)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y los Ayuntamientos andaluces para la puesta a disposición de la aplicación informática «Plataforma Integrada para el derecho de acceso (PID@)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 162

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación,
sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación,
a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.
Cláusula novena. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio se realizará por acuerdo unánime de
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se formalizará
mediante la correspondiente Adenda.
Cláusula décima. Vigencia.
1. Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá una duración de
un año.
2. El Convenio podrá prorrogarse por períodos de un año hasta alcanzar un período
máximo de vigencia de cuatro, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes,
suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo
denuncia expresa y por escrito de alguna de las partes firmantes realizada con tres meses
de antelación a la fecha de vencimiento. La prórroga se tramitará acorde a lo establecido
en la cláusula anterior.

Cláusula duodécima. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir
sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que deriven de la
aplicación del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192076

Cláusula undécima. Causas de extinción.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes, formulado de forma expresa y
por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes con la suscripción del presente Convenio, que no hubiera sido subsanado
en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por cualquiera de las partes. Este
requerimiento deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en
la cláusula séptima. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la parte no
incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la extinción del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra la causa
de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas