3. Otras disposiciones. . (2021/93-17)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y los Ayuntamientos andaluces para la puesta a disposición de la aplicación informática «Plataforma Integrada para el derecho de acceso (PID@)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 161

d) Cumplir los términos y condiciones establecidos en la Orden de 21 de febrero de
2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de
la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.
e) Citar el origen de la aplicación en la pantalla de acceso a la Oficina Virtual para la
presentación de solicitudes y del tramitador de solicitudes.
f) Resolver los posibles errores que se produzcan en la aplicación.
2. A los efectos del cumplimiento de estos compromisos, se designa como interlocutor/a
del Ayuntamiento a ……...................................................……
Cláusula quinta. Régimen económico.
La suscripción del presente Convenio no implicará la asunción de compromisos
económicos por las partes.
Cláusula sexta. Exención de responsabilidad.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior quedan exoneradas de
responsabilidad por cualquier daño, perjuicio o problema de cualquier tipo que pudiera
producirse tanto en la adaptación, implantación y puesta en funcionamiento de la
aplicación como por el mal uso en su futura utilización.

Cláusula octava. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no previsto en el
mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192076

Cláusula séptima. Seguimiento del Convenio.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes firmantes, se establecerá una Comisión de
seguimiento integrada por dos personas en representación de cada una de las partes
que serán designadas por las personas firmantes del Convenio. Esta Comisión es el
instrumento elegido por las partes para el cumplimiento de la previsión del artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presidencia y secretaría corresponderán respectivamente a la personas de mayor
y menor rango jerárquico de las que se designen en representación de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
2. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora
de la ejecución del Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del Convenio.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes
con una antelación mínima de 10 días.
4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la
Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio
o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la
Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.