3. Otras disposiciones. . (2021/93-24)
Decreto 164/2021, de 11 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta del Corpus en Villacarrillo y Villardompardo (Jaén).
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Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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VII. Instrucciones particulares a modo de recomendaciones para la salvaguardia,
mantenimiento y custodia de la actividad.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía, y de las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la Unesco y ratificada por el Estado
español en 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2007), se redactan las siguientes
instrucciones particulares para la protección y salvaguardia de los valores patrimoniales
que caracterizan intrínsecamente la actividad de interés etnológico denominada Fiesta
del Corpus en Villacarrillo y Villardompardo, y que justifican su inscripción en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
Como principio, las determinaciones y criterios que se establecen por medio de
estas instrucciones particulares no deben impedir el normal desarrollo de esta actividad,
que se encuentra viva y en constante transformación, procurando facilitar y fomentar
la transmisión del bien cultural y la participación de las comunidades y los grupos
protagonistas de la misma.
Otro de los objetivos prioritarios para el desarrollo de estas instrucciones particulares
es salvaguardar la participación y creatividad de la ciudadanía en esta manifestación
cultural, profundamente arraigada y consustancial a la misma, tal como puede apreciarse
en buena parte de sus prácticas.
a) Bienes inmuebles: Intervenciones, actividades y usos.
En la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Villacarrillo e Iglesia de Nuestra
Señora de Gracia de Villardompardo se consideran intervenciones que pueden ser
aceptables aquellas específicas para el mantenimiento de sus condiciones volumétricas,
estructurales y tipológicas, permitiéndose obras de adaptación compatibles con el uso y
función del edificio, sean interiores o exteriores.
Se podrán aceptar, en este sentido, obras de conservación, consolidación,
mantenimiento, restauración y reforma menor, y se prohibirán obras de demolición y
obras que pudieran alterar las características volumétricas, estructurales y tipológicas de
los edificios.
En cuanto a las actividades vinculadas a la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora
de Villacarrillo e Iglesia de Nuestra Señora de Gracia de Villardompardo, se considerarán
aceptables los usos derivados de la actividad del Corpus Christi y los ligados a las
obras mencionadas en el punto anterior, al igual que el educacional, el museístico y el
establecimiento de recuerdos devocionales.
En el ámbito urbano de los municipios de Villacarrillo y Villardompardo las
intervenciones y actividades aceptables y prohibidas remitirán a los contenidos del Plan
General de Ordenación Urbanística de ambos municipios.
b) Bienes muebles: Intervenciones, actividades y usos.
En cuanto a los bienes muebles y elementos vinculados a la actividad, para ambas
custodias y andas, se adoptarán las medidas necesarias para su correcta conservación,
tanto a variaciones de temperatura como de luz, humedad, polvo y gases contaminantes
que les afecten negativamente. Las intervenciones de conservación que se realicen en
ambas custodias y andas deberán contar con el informe favorable de la administración
competente en materia de patrimonio histórico.
c) Recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad
de interés etnológico.
Se recomienda, para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de
interés etnológico denominada Fiesta del Corpus en Villacarrillo y Villardompardo, dado
su carácter de patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, atender al conocimiento,
recuperación, conservación, transmisión y revitalización de la misma, teniendo como
base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial aprobada por la Unesco en 2003. Entendiendo por salvaguardia, en su
artículo 2.3, «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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