3. Otras disposiciones. . (2021/91-13)
Orden de 10 de noviembre de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado extranjero «Montessori Córdoba International School», de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero. (PP. 2831/2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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de Córdoba, del que es titular la entidad «Education For Life Group, S.L.», resultando,
como consecuencia de ello, con la siguiente configuración para un total de 185 puestos
escolares:
- Pre-School «Infantil» (3 a 6 años): 75 puestos escolares.
- Elementary School «Primaria» (6 a 12 años): 110 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño
y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por
los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la
educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las
áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales
recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden
tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2021. A partir de esta fecha, la autorización
dependerá de una nueva inspección de la New England Association of Schools &
Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de noviembre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

00181620

Consejero de Educación y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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