Disposiciones generales. . (2021/91-2)
Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
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2. En el caso de que se detectaran posibles incumplimientos de la normativa de
aplicación se actuará conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, en relación con lo dispuesto en los párrafos a) y e) del artículo 62 de dicha ley.
Disposición adicional única. Uniformes y material escolar.
1. Los Consejos Escolares de los centros concertados podrán aprobar la utilización
de uniformes por parte del alumnado que curse las enseñanzas sostenidas con fondos
públicos. En la elección se tendrá en cuenta la perspectiva de género y el principio de no
discriminación entre hombres y mujeres, lo que habrá de quedar acreditado en el Plan de
Igualdad de Género del centro a que se refiere el artículo 15 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. Las familias podrán adquirir los uniformes y el material escolar en los establecimientos
de su elección. En el caso de que se exija que el uniforme incluya logotipos, escudos u
otros emblemas, se favorecerá la compra separada de dichos elementos.
3. Los centros concertados que realicen la venta de uniformes o de material escolar
deberán tener las licencias necesarias y respetar la normativa que regula los derechos de
las personas consumidoras, así como la del comercio.
4. Las cuestiones que pudieran derivarse de la actividad de venta de uniformes y
material escolar por parte de los centros concertados deberán ser planteadas ante la
autoridad competente en materia de comercio o consumo, según proceda.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos regulados en el presente Decreto que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor del mismo seguirán tramitándose de acuerdo con la normativa de
aplicación en el momento en que fueron iniciados.
Disposición transitoria segunda. Actividades y servicios en curso.
Las actividades y servicios que realicen los centros privados concertados durante el
presente curso escolar 2020/21, así como lo relativo a los uniformes y la venta de material
escolar, continuarán desarrollándose, hasta el final de dicho curso, de acuerdo con la
normativa vigente al inicio del mismo.
Disposición transitoria tercera. Plazos para el curso 2021/22.
El plazo a que se refieren los artículos 9.2 y 10.1, para el curso escolar 2021/22, será
el comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto y el 30 de junio de 2021, ambos
inclusive.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente decreto y, de forma expresa, la Orden de 25 de julio de 1996, por la que
se establece el procedimiento para la solicitud de percepciones por servicios complementarios
en centros privados concertados, y el artículo 13 de la Orden de 9 de septiembre de 1997,
por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los
centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Consejero de Educación y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 11 de mayo de 2021