Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/89-8)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador para el año 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
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2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Universidades
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que
se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador
para el año 2021.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021 establece que, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación
indefinida en el sector público, se regulará por los criterios señalados en el artículo 19 de la
citada ley que fija una tasa de reposición de efectivos del 110% en los sectores prioritarios.
Encontrándose entre dichos sectores prioritarios, a efectos del cálculo de la tasa de
reposición, las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares
de Universidad y Profesores Contratados Doctores de las Universidades, regulados en
el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.Uno.8, en el que se establece el procedimiento
que permite el seguimiento de la Oferta de Empleo por parte del Ministerio de Hacienda,
con fecha de entrada en la Universidad de Córdoba de 19 de abril de 2021 se ha recibido
escrito de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos (Registro de Salida
núm. 704, de 25 de marzo de 2021, del Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Costes de Personal) confirmando una Oferta Pública de Empleo de hasta un máximo de
treinta y cuatro plazas para el Personal Docente e Investigador, de las cuales cinco deben
ser destinadas a Personal Investigador Doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro
del marco del Programa Ramón y Cajal.
Por consiguiente, y de acuerdo con los previsto en el artículo 19.Uno.7, se han tenido
en cuenta las siguientes premisas:
Premisa 1. La diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que,
por cualquier causa, se hubieran incorporado a dichos sectores en el referido ejercicio,
exceptuando los procedentes de Ofertas de Empleo Público o reingreso desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

Premisa 3. Las plazas de Profesor Contratado Doctor que queden vacantes como
consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se podrán incluir en la tasa
de reposición del ejercicio siguiente.
Premisa 4. El número de efectivos correspondientes a las premisas 1, 2 y 3 es de
treinta y uno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191770

Premisa 2. El cumplimiento de la premisa 1 para los siguientes supuestos: los ceses
en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera, extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en
cuenta las altas y bajas producidas como consecuencia de los concursos de traslados a
otras Administraciones Públicas.