Disposiciones generales. . (2021/544-1)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de Granada por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 44 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
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para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y
medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa
o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las
medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad,
deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la misma Ley
2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el
marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas
preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en su
artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel
de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas
cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria
vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83,
en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública
derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades
sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias
para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública. Asimismo, el artículo 77 de la citada Ley de Salud Pública de Andalucía dispone
que la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, entre otras
autoridades, tiene la condición de autoridad sanitaria, correspondiéndole establecer las
intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de
la ciudadanía.
El artículo 10.8 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas
con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al
estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación
o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados
individualmente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco
de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. y 71.2.c) y
83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO

Segundo. Desplazamientos permitidos.
Se permitirán los desplazamientos debidamente justificados por los siguientes
motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192178

Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer la medida de salud pública consistente en el
confinamiento del municipio de Montefrío, desde el día 13 de mayo de 2021 hasta el día 19
de mayo de 2021, ambos inclusive, conforme a las determinaciones del Comité Territorial
de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el día 12 de mayo
de 2021, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.