4. Administración de justicia. . (2021/89-17)
Edicto de 29 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, dimanante de autos núm. 848/2016. (PP. 1450/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
página 260

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 29 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de
Cádiz, dimanante de autos núm. 848/2016. (PP. 1450/2021).
NIG: 1101242C20160004124.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 848/2016. Negociado: 8.
Sobre: Juicio verbal.
De: Consorcio de Compensación de Seguros Cádiz.
Contra: Antonio Bénitez Lozano.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 848/2016, seguido a instancia de
Consorcio de Compensación de Seguros Cádiz frente a Antonio Benítez Lozano se ha
dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 176/2018
En Cádiz, a 19 de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Graciela González Carrasco, Magistrada-Juez del Juzgado de
Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos
bajo el núm. 848/2016, siendo parte demandante el Consorcio de Compensación de
Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, y
parte demandada don Antonio Benítez Lozano, en situación de rebeldía procesal, y en
consideración a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 13 de septiembre
de 2016, se dio traslado de la misma al demandado para que la contestase por escrito
en el plazo de diez días. El demandado dejó transcurrir el plazo conferido sin comparecer
ni contestar a la demanda por lo que, en virtud de Diligencia de Ordenación de 12 de
septiembre de 2018, se declaró al mismo en situación de rebeldía procesal y se dio
traslado a la actora para que alegara lo que estimara conveniente sobre la pertinencia
de celebrar vista. Por ésta se presentó escrito en el que manifestaba que no consideraba
necesaria la misma. Tras ello se dictó Providencia el día 10 de octubre de 2018 acordando
dejar los autos para el dictado de sentencia.
Tercero. En la tramitación de este juicio, seguido por los trámites del juicio verbal
de conformidad con el art. 250 de la LEC, se han observado todas las prescripciones
legales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191523

Primero. Por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en la representación ya
dicha, se presentó el pasado 19 de julio de 2016, en el Decanato de los Juzgados de
este partido judicial, escrito con el que promovía juicio verbal que por turno de reparto
correspondió a este Juzgado, contra don Antonio Benítez Lozano, con base en los hechos
y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, interesando se dictara sentencia
por la que se condenara al demandado a abonar al actor la cantidad de 697,76 euros,
más los intereses legales y costas.