Disposiciones generales. . (2021/543-1)
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se deja sin efecto la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de Granada por superar 1.000 casos de infecciones por el SARS-COV-2 por cada 100.000 habitantes en 14 días, por no haber sido ratificada judicialmente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se deja sin efecto la Orden de 7 de
mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de
Granada por superar 1.000 casos de infecciones por el SARS-COV-2 por cada
100.000 habitantes en 14 días, por no haber sido ratificada judicialmente.
Por Orden de 7 de mayo de 2021, publicada en el BOJA extraordinario núm. 41 de la
misma fecha, se estableció la medida de salud pública consistente en el confinamiento del
municipio de Montefrío, desde el día 9 de mayo de 2021 hasta el día 15 de mayo de 2021,
ambos inclusive, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de
Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el día 6 de mayo de 2021, por haberse
superado los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, se dio traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la referida orden,
dado que el artículo 10.8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de
los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial
de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades
sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud
pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus
destinatarios no estén identificados individualmente.
En el día de hoy, 11 de mayo de 2021, se ha notificado el Auto núm. 267/2021, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Granada, por el que la Sala en Pleno acuerda no ratificar la Orden de 7 de mayo
de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de Granada por
superar 1.000 casos de infecciones por el SARS-COV-2 por cada 100.000 habitantes en
14 días, por lo que procede dejarla sin efecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Dejar sin efecto la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se confina al
municipio de Montefrío de la provincia de Granada por superar 1.000 casos de infecciones
por el SARS-COV-2, al no haberse obtenido la necesaria ratificación judicial de la misma.
Segundo. La presente orden surtirá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 11 de mayo de 2021