4. Administración de justicia. . (2021/88-20)
Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 106/2017 (PP. 1421/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 107

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de
Marbella, dimanante de autos núm. 106/2017 (PP. 1421/2021).
NIG: 2906942C20170000626.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 106/2017. Negociado: 06.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Comunidades Conjuntas Aloha.
Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.
Letrado: Sr. Juan Manuel Caracuel Caracuel.
Contra: Don Bieger Julius Andersson, don Bodil Solving Andersson y doña Kristina Szekely.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 106/2017 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm Uno de Marbella a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha contra
don Bieger Julius Andersson, don Solving Andersson y doña Kristina Szekely sobre
reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento
y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 227/2018
En Marbella, a 9 de noviembre de 2018.
Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera instancia
núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado
bajo el número 106/17, a Instancia de Comunidades Conjuntas Aloha, representadas por
Sr. Mora Cañizares, frente a doña Kristina Szekely, don Bodil Solving Andersson, y don
Bieger Julius Andersson, en rebeldía procesal.
FALLO

a) Se condena a la demandada doña Kristina Szekely a pagar a la actora Comunidades
Conjuntas Aloha la cantidad de tres mil ciento cuarenta y ocho euros con ochenta céntimos
(3.148,80 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la
demanda, y a las costas.
b) Se condena a don Bodil Solving Andersson y a don Bieger Julius Andersson,
a los solos efectos del artículo 140 del Reglamento hipotecario, a estar y pasar por el
posible embargo que, en su momento procesal oportuno, pueda recaer sobre las fincas
que originan la deuda propiedad de la codemandada y que aún se hallan inscritas en
el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre de estos codemandados, y a las
costas.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191375

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidades
Conjuntas Aloha frente a doña Kristina Szekely, don Bodil Solving Andersson y don Bieger
Julius Andersson y, en su consecuencia: