5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/87-22)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Universidades de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado, en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Turismo en las correspondientes provincias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 177
3. Los derechos y deberes de las personas que ejerzan la tutoría de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local son los recogidos en el artículo 11
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
4. La Universidad de ........................................ certificará anualmente el ejercicio de
la actividad de tutela de las personas que ejerzan la tutoría de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local.
En los certificados emitidos a este respecto se especificará el número de alumnado
tutelado y el total de los créditos de las prácticas tuteladas.
Sexta. Solicitud, selección y determinación de las prácticas académicas.
1. Anualmente, y antes del inicio del curso académico, la Universidad de .................,
a través del órgano competente en la materia, trasladará a la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local la relación de prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) que solicita, para que puedan
llevarse a cabo por el alumnado de la Universidad de ........................................ en la sede
de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................
2. La relación de prácticas incluirá, en todo caso, la carga docente en horas y créditos,
la extensión en días, los proyectos formativos a realizar por el alumnado y el número de
alumnado que se propone para la realización de las mismas.
3. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica
externa curricular o extracurricular (elegir una opción) deberá fijar los objetivos
educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando
las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiantado.
Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios
de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Se adjunta, como Anexo I, un documento de criterios facilitado por la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para la elaboración del proyecto
formativo.
4. A la vista de la solicitud remitida desde la Universidad de ........................................,
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a través de la
Delegación Territorial de Turismo en .........................................., analizará la capacidad
docente del servicio o área en los que se propone la realización de las prácticas y
trasladará a la Universidad de ........................................ la oferta anual de plazas para la
realización de practicas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una
opción) para el alumnado de ese curso académico.
5. La Universidad de ........................................ establecerá procedimientos de
configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las practicas académicas
externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) de conformidad con criterios
objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, debiendo observarse, a
estos efectos, lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191619
Quinta. Tutoría académica de la Universidad de ........................................
1. Para la realización de las prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares (elegir una opción), el estudiantado contará con una tutoría académica
de la Universidad de ........................................
2. La designación de la persona que ejerza la tutoría académica se hará de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la Universidad de ........................................ y
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
3. Los derechos y deberes de las personas que ejerzan la tutoría académica son los
recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 177
3. Los derechos y deberes de las personas que ejerzan la tutoría de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local son los recogidos en el artículo 11
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
4. La Universidad de ........................................ certificará anualmente el ejercicio de
la actividad de tutela de las personas que ejerzan la tutoría de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local.
En los certificados emitidos a este respecto se especificará el número de alumnado
tutelado y el total de los créditos de las prácticas tuteladas.
Sexta. Solicitud, selección y determinación de las prácticas académicas.
1. Anualmente, y antes del inicio del curso académico, la Universidad de .................,
a través del órgano competente en la materia, trasladará a la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local la relación de prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) que solicita, para que puedan
llevarse a cabo por el alumnado de la Universidad de ........................................ en la sede
de la Delegación Territorial de Turismo en ........................................
2. La relación de prácticas incluirá, en todo caso, la carga docente en horas y créditos,
la extensión en días, los proyectos formativos a realizar por el alumnado y el número de
alumnado que se propone para la realización de las mismas.
3. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica
externa curricular o extracurricular (elegir una opción) deberá fijar los objetivos
educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando
las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiantado.
Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios
de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Se adjunta, como Anexo I, un documento de criterios facilitado por la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para la elaboración del proyecto
formativo.
4. A la vista de la solicitud remitida desde la Universidad de ........................................,
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a través de la
Delegación Territorial de Turismo en .........................................., analizará la capacidad
docente del servicio o área en los que se propone la realización de las prácticas y
trasladará a la Universidad de ........................................ la oferta anual de plazas para la
realización de practicas académicas externas curriculares o extracurriculares (elegir una
opción) para el alumnado de ese curso académico.
5. La Universidad de ........................................ establecerá procedimientos de
configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las practicas académicas
externas curriculares o extracurriculares (elegir una opción) de conformidad con criterios
objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, debiendo observarse, a
estos efectos, lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191619
Quinta. Tutoría académica de la Universidad de ........................................
1. Para la realización de las prácticas académicas externas curriculares o
extracurriculares (elegir una opción), el estudiantado contará con una tutoría académica
de la Universidad de ........................................
2. La designación de la persona que ejerza la tutoría académica se hará de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la Universidad de ........................................ y
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
3. Los derechos y deberes de las personas que ejerzan la tutoría académica son los
recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.