5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/87-32)
Anuncio de 12 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de publicación de bases reguladoras del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria para provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. (PP. 1152/2021).
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 251

Cuarta. Tribunal Calificador.
4.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y
sin voto.
4.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
4.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
4.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
4.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
4.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
4.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190108

Tercera. Solicitudes.
3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que
se encuentra en la página web www.rincondelavictoria.es, declarando que cumple con
los requisitos exigidos en la convocatoria y adjuntando el resguardo acreditativo de haber
satisfecho la tasa por derechos de examen.
3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho
el importe de los derechos de examen que se establezcan en cada anexo, cantidad que
podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia bancaria al siguiente número de
IBAN ES18 3058 0731 60 2732812541 de la entidad Cajamar, consignando el nombre del
aspirante y el código indicado en cada anexo.
3.4. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos
alegados, a valorar en la fase de concurso para las plazas de Oficial de Policía Local.
3.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo
establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Asimismo, indicar
que las solicitudes que no hubiesen abonado las tasas por derecho de examen, en el
plazo de presentación de solicitudes, quedarán automáticamente excluidas, no pudiendo
subsanarse en el plazo referido anteriormente.