3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 62

la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellas personas que se
consideren interesadas.
Artículo 12. Disponibilidad.
La sede electrónica estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro
horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que se produzcan por razones
imprevistas o justificadas por mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará
con toda la antelación que sea posible en la misma sede electrónica, y en su caso,
mediante avisos utilizando los medios que se considere necesarios.
Artículo 13. Gestión y administración.
1. El Secretario General es el órgano responsable de la supervisión, de la gestión,
disponibilidad y seguridad de la sede electrónica de la Universidad, así como de la
coordinación y supervisión de la implantación de las medidas tecnológicas y administrativas
que se señalan en la normativa aplicable, en el presente reglamento y en las resoluciones
que se dicten en aplicación del mismo.
2. El Secretario General garantizará la plena efectividad de las especificaciones
recogidas en este reglamento, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas
que sean necesarias. Asimismo, velará por que las medidas de carácter tecnológico y
jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa por parte
de las personas interesadas.
3. Las tareas de administración, gestión y mantenimiento técnico de la sede
electrónica corresponden al Centro de Servicios Informáticos y Redes de Comunicación
de la Universidad de Granada.
4. Al Comité de Seguridad de la Información le corresponde aplicar las previsiones
contenidas en el Esquema Nacional de Seguridad y determinar la Política de Seguridad
que se ha de emplear en la utilización de los medios electrónicos que permitan la
adecuada protección de la información en la sede electrónica.
CAPÍTULO III
Identificación y firma
Artículo 14. Política de firma y sello electrónico.
La Política de firma y sello electrónico de la Universidad de Granada es la establecida
por la Resolución de la Rectora de la Universidad de Granada, de 24 de julio de 2020.

Artículo 16. Identificación de la sede.
1. La sede electrónica se identificará a través de un certificado específico de sede que
garantice una comunicación electrónica segura con esa dirección web y que la identifique
de forma clara y unívoca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191417

Artículo 15. Gestión de certificados electrónicos.
1. El Secretario General es el órgano que ejerce la acreditación de la Universidad de
Granada ante los diferentes Prestadores de Servicio de Certificación y responsable de la
supervisión y control de los certificados de:
a) Sede electrónica.
b) Sello electrónico.
c) Autenticación de sitio web.
d) Empleado público.
2. La Secretaría General es la unidad competente para ejercer el control y gestión
del registro de autorizaciones, altas y bajas de personal registrador de la Universidad de
Granada para la acreditación de identidad necesaria para la obtención de certificados
digitales de persona física y de empleado público y del control de la autorización necesaria
para la obtención del certificado digital de representante de persona jurídica.