3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 60

b) Ejercer las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios,
discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones.
c) Mantener la relación actualizada de las unidades orgánicas y oficinas de asistencia
en materia de registro, incluyendo sus codificaciones y datos de uso común en el Directorio
de Unidades Orgánicas y Oficinas de Registro de las Administraciones Públicas (DIR3).
d) Inscribir los trámites y procedimientos administrativos en el Sistema de Información
Administrativa (SIA).
e) Acceder, a través de las direcciones electrónicas habilitadas, a las notificaciones y
comunicaciones dirigidas a la Universidad de Granada por las administraciones públicas
en el ejercicio de su actividad.
3. La creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de
registro será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora.
4. En la sede electrónica de la Universidad de Granada estará publicado y actualizado
un directorio con la relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la
presentación electrónica de documentos.
Artículo 5. Funcionarios públicos habilitados.
La Universidad de Granada contará con un registro que permita, de acuerdo a los
artículos 12.2 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dejar constancia de los funcionarios habilitados para:
a) Actuar ante la Universidad de Granada en nombre del ciudadano en procedimientos
que requieran identificación o firma.
b) La realización de copias auténticas.
CAPÍTULO II
Portal web y sede electrónica de la Universidad de Granada

Artículo 7. Sede electrónica.
1. La sede electrónica de la Universidad de Granada, creada por Resolución del
Rector de 2 de mayo de 2013 (BOJA núm. 91, 13 de mayo de 2013), es aquella dirección
electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones
cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Universidad de Granada en el
pleno ejercicio de sus competencias.
2. Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos
y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Universidad de
Granada en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros
respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en
la prestación de servicios a los ciudadanos.
3. La dirección electrónica de la sede electrónica es https://sede.ugr.es.
4. A la sede electrónica se accede también desde el portal de internet de la
Universidad, que se encuentra en la dirección electrónica http://www.ugr.es.
Artículo 8. Principios que rigen la sede electrónica de la Universidad de Granada.
1. La sede electrónica está sujeta a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191417

Artículo 6. Portal web.
1. El portal web de la Universidad de Granada es el punto de acceso electrónico a la
información institucional y a la sede electrónica; su titularidad, gestión y administración
corresponde a la Universidad de Granada.
2. Su dirección electrónica es https://ugr.es.