3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 59
c) A las personas físicas y jurídicas que según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas
de aplicación que así lo dispongan, resulten obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Universidad de Granada así como aquellas que, sin estar obligadas, opten por
relacionarse por este medio con la Universidad de Granada.
Artículo 2. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad de Granada.
1. Deberán relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Granada,
además de los sujetos obligados por la normativa aplicable, los siguientes colectivos:
a) Los miembros de la comunidad universitaria:
1. El personal docente e investigador para los trámites y actuaciones que realicen
con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
2. El personal de administración y servicios para los trámites y actuaciones que
realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
3. Estudiantado para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad
relacionados con su actividad académica en los que así se haya dispuesto.
b) Las demás personas físicas y jurídicas que se relacionen con la Universidad de
Granada cuando la normativa de aplicación así lo disponga.
2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse la obligatoriedad
de relacionarse por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de
personas físicas adicionales a los anteriores que, por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 4. Oficinas de asistencia en materia de registro.
1. Las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Granada son
las unidades que ejercen las funciones relacionadas en el artículo 3.3.
2. La Oficina Central de asistencia en materia de registro será la encargada de:
a) Realizar la coordinación técnica para el funcionamiento adecuado de todas las
oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 3. Derecho de asistencia en el uso de medios electrónicos.
1. La Universidad de Granada asistirá en el uso de medios electrónicos a las personas
físicas que no estando obligadas, se relacionen con ella y así lo soliciten, especialmente,
en lo referente a identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de
su registro electrónico y obtención de copias auténticas.
2. La Universidad establecerá distintos canales de apoyo a las personas interesadas
o usuarias en sus relaciones electrónicas.
3. La atención presencial se ofrecerá en las oficinas de asistencia en materia de
registro que dispondrán de medios para que las personas interesadas que lo deseen
puedan confeccionar sus solicitudes electrónicamente y tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Dar asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas para
formular solicitudes dirigidas a la Universidad de Granada.
b) Suministrar a las personas interesadas información sobre los trámites de la
Universidad de Granada.
c) Facilitar el código de identificación de los órganos, centros o unidades administrativas
a los que las personas interesadas han de dirigir sus solicitudes.
d) Cuantas otras precisen las personas interesadas para relacionarse electrónicamente
con la Universidad de Granada.
4. En cualquier caso, el soporte técnico se limitará a las herramientas y programas de
uso general en la Universidad de Granada y será ofrecido por el Centro de Servicios de
Informática y Redes de Comunicaciones por los medios que establezca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 59
c) A las personas físicas y jurídicas que según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas
de aplicación que así lo dispongan, resulten obligadas a relacionarse electrónicamente
con la Universidad de Granada así como aquellas que, sin estar obligadas, opten por
relacionarse por este medio con la Universidad de Granada.
Artículo 2. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad de Granada.
1. Deberán relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Granada,
además de los sujetos obligados por la normativa aplicable, los siguientes colectivos:
a) Los miembros de la comunidad universitaria:
1. El personal docente e investigador para los trámites y actuaciones que realicen
con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
2. El personal de administración y servicios para los trámites y actuaciones que
realicen con la Universidad por razón de su condición de empleado público.
3. Estudiantado para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad
relacionados con su actividad académica en los que así se haya dispuesto.
b) Las demás personas físicas y jurídicas que se relacionen con la Universidad de
Granada cuando la normativa de aplicación así lo disponga.
2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse la obligatoriedad
de relacionarse por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de
personas físicas adicionales a los anteriores que, por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 4. Oficinas de asistencia en materia de registro.
1. Las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Granada son
las unidades que ejercen las funciones relacionadas en el artículo 3.3.
2. La Oficina Central de asistencia en materia de registro será la encargada de:
a) Realizar la coordinación técnica para el funcionamiento adecuado de todas las
oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 3. Derecho de asistencia en el uso de medios electrónicos.
1. La Universidad de Granada asistirá en el uso de medios electrónicos a las personas
físicas que no estando obligadas, se relacionen con ella y así lo soliciten, especialmente,
en lo referente a identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de
su registro electrónico y obtención de copias auténticas.
2. La Universidad establecerá distintos canales de apoyo a las personas interesadas
o usuarias en sus relaciones electrónicas.
3. La atención presencial se ofrecerá en las oficinas de asistencia en materia de
registro que dispondrán de medios para que las personas interesadas que lo deseen
puedan confeccionar sus solicitudes electrónicamente y tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Dar asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas para
formular solicitudes dirigidas a la Universidad de Granada.
b) Suministrar a las personas interesadas información sobre los trámites de la
Universidad de Granada.
c) Facilitar el código de identificación de los órganos, centros o unidades administrativas
a los que las personas interesadas han de dirigir sus solicitudes.
d) Cuantas otras precisen las personas interesadas para relacionarse electrónicamente
con la Universidad de Granada.
4. En cualquier caso, el soporte técnico se limitará a las herramientas y programas de
uso general en la Universidad de Granada y será ofrecido por el Centro de Servicios de
Informática y Redes de Comunicaciones por los medios que establezca.