3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 58

por el sistema de preinscripción como a los códigos de activación para el acceso a los
Programas de Doctorado.
El Registro Contable, creado en junio de 2016, regula el uso del certificado de
empleado público para la obtención de copias auténticas en el ámbito de la gestión
económica.
Por Resolución del Rectorado, de 7 de junio de 2017, se regula la actuación
administrativa automatizada en la Universidad de Granada dando el impulso a este
mecanismo, uno de los más potentes para agilizar la gestión.
Finalmente, por Resolución de la Rectora de la Universidad de Granada de 24 de julio
de 2020 ha sido aprobada la Política de Firma y Sello Electrónicos de la Universidad de
Granada.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico, suponen una apuesta inequívoca y decidida por la administración digital, puesto
que en su articulado se establecen previsiones que comportan la generalización de la
administración íntegramente electrónica.
Esta apuesta se ha reforzado mediante algunas decisiones estratégicas que
han intentado consolidar la posición de la Universidad anticipándose al futuro de la
administración electrónica. En los últimos años ha implantado una serie de herramientas
necesarias para permitir la tramitación de procedimientos electrónicos y en general el
uso de mecanismos para agilizar la gestión administrativa con la finalidad de ser más
eficientes y reducir las cargas para los ciudadanos al simplificar los procedimientos.
El Plan de Acción de Administración Electrónica aprobado en la sesión extraordinaria
del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2018 se encuadró en el proceso que
debíamos realizar para hacer frente a las previsiones sobre administración electrónica
contempladas en la mencionada Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, la Universidad de Granada se adhiere en septiembre de 2016 al convenio
de colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la CRUE
para el uso común de soluciones –herramientas y utilidades software– de Administración
Electrónica.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 35.2.a) de los Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de octubre (BOJA núm. 147, de 28 de
julio de 2011), el Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento de Administración
Electrónica de la Universidad de Granada, con la finalidad de ordenar actuaciones ya
realizadas y avanzar adecuadamente por la vía reglamentaria, tal y como establece Ley
39/2015 para algunos de sus preceptos y con el principal objetivo de alcanzar la gestión
digital, bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, orientación a la persona
usuaria, innovación, transparencia y publicidad.
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la
actividad administrativa de la Universidad de Granada, así como las relaciones a través de
medios electrónicos de la Universidad de Granada con los ciudadanos y otras entidades
públicas y privadas.
2. Sus disposiciones son de aplicación:
a) A todos los órganos y unidades administrativas de la Universidad de Granada.
b) A los miembros de la comunidad universitaria (estudiantado, personal docente e
investigador y personal de administración y servicios).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposiciones generales