Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 20

3. El Registro estudiará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos
de toda clase presentados, en cuya virtud se solicite la inscripción, la capacidad y
legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido basado
en lo que resulte de los documentos presentados y en los correspondientes asientos del
Registro, de conformidad con la legislación vigente.
Si se apreciasen defectos subsanables, el procedimiento de inscripción quedará en
suspenso, conforme a lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa extensión de la correspondiente anotación preventiva que vencerá a los dos meses
de su fecha. Tales circunstancias se indicarán en el requerimiento de subsanación que se
realice a la persona interesada.
De no subsanar la persona interesada los defectos señalados en el plazo establecido,
la anotación preventiva quedará sin efecto, extendiéndose al respecto nota marginal y
dictándose resolución denegatoria.
De ser subsanados los defectos en tiempo y forma, la anotación preventiva devendrá
en inscripción, mediante resolución que retrotraerá sus efectos a la fecha de dicho asiento.
4. No obstante, si el título contuviera varios acuerdos o actos independientes unos
de otros, los defectos apreciados en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los
demás, debiendo practicarse respecto de estos últimos los asientos solicitados.
5. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
procederá a la inscripción o denegación del acto registral solicitado, previa resolución
de la persona encargada del Registro. El vencimiento de dicho plazo, sin que se haya
notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud
para entenderla estimada por silencio administrativo en todos los casos, a excepción del
relativo al depósito de cuentas.
Cuando el acto registral solicitado consista en la constitución de una cooperativa,
y siempre que se ajuste a unos modelos específicos de acta de constitución, que se
aprobarán por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, el plazo
para calificar e inscribir será de cinco días hábiles, en los términos y con los efectos
referidos en el párrafo anterior.
6. Practicada la inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas se notificará
a la persona interesada la resolución favorable junto con un certificado acreditativo de
aquella circunstancia.
Tratándose de una cooperativa de crédito o de seguros se remitirá, además, una copia
de la escritura pública presentada, debidamente diligenciada, a la autoridad económica
que corresponda.
7. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción, los interesados
podrán interponer el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, conforme a lo previsto en
la Sección 2.ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Veinticuatro. Se suprime el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 160 y se
modifican el actual párrafo primero de ese apartado, pasando a ser el único, y su apartado
4, quedando el artículo redactado del siguiente modo:
«Artículo 160. Procedimiento de legalización.
1. La legalización de los libros de las sociedades cooperativas se realizará mediante
diligencia telemática y sello electrónico o código seguro de verificación del Registro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191174

Veintitrés. El apartado 3 del artículo 156 queda redactado del siguiente modo:
«3. El procedimiento de legalización de los libros de las sociedades cooperativas se
tramitará electrónicamente conforme a lo dispuesto, con carácter general, en el Título IV
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común, y en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
relativo al régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativo.»