Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 22

Veintisiete. El primer párrafo del apartado 5 del artículo 171 queda redactado del
siguiente modo:
«5. Conforme al artículo 125.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las sanciones
por infracciones leves prescribirán al año, las sanciones por infracciones graves a los dos
años, y por infracciones muy graves a los tres años, contados a partir del día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación, con
conocimiento del sujeto interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el
plazo si aquel estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la
persona infractora.»
Veintiocho. El segundo párrafo del artículo 172 queda redactado del siguiente modo:
«Transcurrido dicho plazo desde el acuerdo de inicio sin que recaiga y se notifique la
resolución, se producirá la caducidad del mismo. En este caso, la resolución que declare
la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo
95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Treinta. El artículo 174 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 174. Atribución de funciones de control e inspección.
1. Se atribuyen las funciones de inspección y control de la legalidad cooperativa, salvo
lo previsto en el apartado siguiente, al personal funcionario dependiente de la Dirección
General competente en materia de sociedades cooperativas andaluzas y adscrito al
Servicio encargado de la inspección y control de dichas entidades, con título de grado
medio o superior, así como al personal funcionario dependiente de las correspondientes
Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de
sociedades cooperativas andaluzas y adscrito a los respectivos Servicios encargados de
la inspección y control de cooperativas, que cuenten con la expresada titulación.
El personal funcionario adscrito a las Delegaciones de la citada Consejería podrá
ejercitar las mencionadas funciones de control e inspección con respecto a las sociedades
cooperativas domiciliadas en la provincia de la Delegación correspondiente, mientras que
el personal funcionario perteneciente a la Dirección General competente en materia de
sociedades cooperativas andaluzas podrá ejercitar dichas funciones respecto de cualquier
sociedad cooperativa andaluza, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 177.1.
2. Las funciones de inspección y control de la legalidad cooperativa relativa a las
secciones de crédito se asignan al personal funcionario dependiente del órgano directivo
de la Consejería competente en materia de política financiera que tenga atribuidas dichas
funciones y adscrito al Servicio encargado de la inspección y control de dichas secciones,
con título de grado medio o superior, quien podrá ejercitar dichas funciones respecto de
cualquier sociedad cooperativa andaluza.
3. Excepcionalmente, mediante resolución de las personas titulares de los órganos
citados en los apartados anteriores, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán atribuirse las funciones de inspección y control a personal funcionario dependiente
de la misma Consejería distinto del citado en esos apartados. En dicho supuesto, la
resolución expresará los motivos de su atribución y el plazo al que se extienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191174

Veintinueve. El artículo 173 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 173. La Inspección cooperativa.
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función
inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas, en lo que respecta al
cumplimiento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y de sus normas de desarrollo y
aplicación, salvo en lo que afecta a las secciones de crédito, que se atribuye a la
Consejería competente en materia de política financiera, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 120.1 de la citada Ley.»